Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LING VERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.774 contra el ciudadano RICARDO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.410.912.
En la diligencia que antecede, la abogada en ejercicio Belice Rosales inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.496 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita el cumplimiento voluntario del demandado de lo establecido en el convenimiento celebrado, argumentando que en fecha 22 de marzo de 2006 se le negó el pedimento realizado, y de la revisión efectuada al expediente se observa en la pieza de medida aparece una actuación de la abogada Yulaima Benitez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Este Tribunal para resolver observa:
Por auto de fecha 25 de enero de 2006, en virtud de la renuncia del abogado Rodolfo Hayde al poder otorgado por el ciudadano Ricardo Torres parte demandada, se ordenó notificar a dicho ciudadano, acordando la paralización del proceso, hasta tanta existiera constancia de actas de la notificación.
Asimismo, por auto de fecha 22 de marzo de 2006, se ratificó la paralización ordenada, en virtud de la indicación de la parte actora de que el demandado le había otorgado poder a los abogados Rodolfo Haydee y Yulaima Benitez, considerando el Tribunal que en todas actuaciones del proceso solo había actuado en abogado Rodolfo Haydee.
Ahora bien, siendo que de la revisión de las actas procesales, y en especial de la pieza de medida, en el folio No. 20, se constata que la abogada en ejercicio Yulaima Benitez realizó actuaciones en ocasión del poder conferido, lo que determina que a pesar de la renuncia del abogado Rodolfo Haydee, se considera garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada con la representación judicial de la mencionada abogada. Así se Aprecia.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA la reanudación de la presente causa, a partir de los días de despacho que conste en actas la notificación de las partes. Así de Decide.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ______________ (____) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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