Se inicio el presente procedimiento por Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CIRO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.141.233, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio EVIS MARITZA DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.441, del mismo domicilio, donde solicita se le declare las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene, según documento de mejoras autenticado ante la Notarial Novena de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 11 de Diciembre de 2007, bajo el No. 76, Tomo 112, de los Libros respectivos, donde se describen todas y cada una de las áreas y elementos que conformen el Inmueble al cual hacen referencia, ubicado en la Calle 70, antes Eduardo Pérez, sector Tierra Negra, Casa No. 9B-26, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construcción edificada sobre un terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (275,36 Mts 2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Siete metros con Veinticinco Centímetros (7,25 mts.) y linda con propiedad que es o fue Juan Ponce; SUR: Mide Díez metros con Cuarenta centímetros (10,40 Mts.), Su frente y linda con la Calle Eduardo Pérez; ESTE : Mide Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29,70 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Luís Villalobos y OESTE : Mide Treinta y Dos Metros con Cuarenta y Cinco Centímetro (32,45 Mts.) y linda con terreno que es o fue de Humberto Valbuena. En Dicho terreno se llevó a cabo la construcción una (01) Casa de habitación con las siguientes características: Dos (02) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y una (01) Sala Sanitaria con Lavamanos y Sanitario, todo construido con paredes de bloques de cemento y madera, pisos de cemento rústico, techos de zinc, cercado con paredes de bloques de cemento con todos los servicios públicos empotrados y las aducciones de aguas blancas y negras; todo tiene un área de construcción aproximado de CIENTO VEINTE METROS CON DIECISEIS DECIMETROS (120,16 Mts.).-
Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos HUMBERTO DE JESUS GONZALEZ RINCON y RAFAELA RAMONA VARGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 131.826 y 4.593.844, respectivamente, y por el documento de venta ante la Notaria Publica Décimo Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo de 2007, bajo el No. 32, Tomo 30, de los libros de autenticaciones, este Tribunal con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano CIRO ANTONIO PARRA, antes identificado, únicamente sobre las expresadas mejoras, dejando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada de todo el expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los DIECISIETE ( 17 ) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha se devolvió constante de Treinta (30) folios útiles, y se dejó copia certificada para formar expediente No. 4.439 .-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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