Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana INÉS GONZÁLEZ ALBORNOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.742.740 asistida por la Abogada en ejercicio Lorena Vargas inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.456 parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana MARIA TERESA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.091.042, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2007, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario sin haber tenido lugar el mismo, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 11 de octubre de 2007, este Tribunal dicto resolución homologando el convenio realizado por las partes, en la cual la demandada realiza otorga en dación de pago un inmueble de su propiedad, constituido por un terreno propio ubicado en el sector denominado Santa Rosa o Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con terreno ocupado por Pedro Fuenmayor vía pública, Sur: con terreno propiedad de Francisco Negrón, Este: Con propiedad de los ciudadanos Alonso Urdaneta, Francisco Burgos, Renato Peña y Evandro De Angelin Casella, y Oeste: Con terrenos propiedad de Vittorio Lecce Lecce y Alberto Faria.
Asimismo, se declaró en estado de ejecución dicho convenio por auto de fecha 01 de noviembre de 2007, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 42-10-08.-
La Secretaria,
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