REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8267

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDY JOSE RIOS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.552.886, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Rosalía Griego Ríos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.926, domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia; en la cual pide sea declarado junto con sus hermanos, ciudadanos AIBELYN COROMOTO, ANYELIS BENITA y ANGIE ANTONIO RIOS BELTRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.937.855, 18.007.272 y 13.299.524, respectivamente y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus REGINO ANTONIO RIOS BORJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.111.489 y que falleció el día 10 de Noviembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y sus mencionadas hermanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REGINO ANTONIO RIOS BORJAS a los ciudadanos ANDY JOSE, AIBELYN COROMOTO, ANYELIS BENITA y ANGIE ANTONIO RIOS BELTRAN, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
ymm Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dióscoro Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8267. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Enero de 2008.