REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.719
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos TITO COROMOTO ROMERO y MARIANELA JOSEFINA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.690.696 y 9.504.177, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE HERNANDEZ CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.384, y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia y quien manifestó su opinión favorable en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos TITO COROMOTO ROMERO y MARIANELA JOSEFINA PINEDA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Acta No. 36.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

El Secretario Temporal, (fdo)

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva.
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo)

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Quien suscribe, el secretario de este Juzgado, Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.719, Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Enero de 2008.
El Secretario Temporal,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
EU/Aog.