REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 42.305
Consta en las actas procesales que en fecha veintidós (22) de mayo de 2007, fue recibida formal demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el profesional del derecho OVELIO PIÑA VALLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.802, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA EL GRUPO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 45-A, contra la sociedad mercantil GLOBAL CONSTRUCTIONS & SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de 2001, bajo el No. 70, Tomo 59-A.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, el Tribunal le dio entrada y ordenó la correspondiente citación a la sociedad mercantil demandada, instándose a su vez a la parte actora, a señalar la persona en quien recaería la misma. Después de darse cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de 2007, procedió a ordenar la citación de la demandada, en la persona de FÉLIX RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.874.862, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia de mérito, previo pronunciamiento, las partes intervinientes recurrieron al medio de autocomposición procesal, vale decir transacción, al efecto:
La demandada ofreció al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo) mensuales, con ocasión al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del 2007, lo que suma un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.48.000.000), lo que equivale a CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 48.000).
Cabe hacer notar, que del referido monto la demandada había pagado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000) mensuales, por concepto de cánones de arrendamiento de los meses transcurridos desde enero hasta octubre del referido año, lo que equivale a la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000), cantidad que al ser descontada del monto total ofrecido, generarían una diferencia de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.40.500.000,oo), o CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.500).
Por ello, acordaron el modo de pago de los CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.40.500.000,oo) o CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.500), en los términos siguientes: a) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES, suma entregada en ese mismo acto, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 31822921, a favor de la ciudadana Elda Villalobos contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, y el remanente, es decir, la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, pagadera el día jueves veintisiete (27) de diciembre de 2007, en ese mismo día el demandado haría entrega del inmueble objeto en litigio, en perfectas condiciones y con el pago de los servicios públicos, por lo que, siendo que la actora se encuentra representada por la profesional del derecho ANNELY OLIVARES, quien tiene la facultad expresa para transigir según se desprende de poder apud acta, otorgado en fecha 09 de julio de 2007, y por su parte la demandada, representada por la profesional del derecho SUSANA PÉREZ BÁEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.702, quien tiene la facultad según se desprende de poder apud acta, otorgado el día cinco (05) de noviembre de 2007, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, le Imparte la Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, El Secretario Temporal,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva.
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. El Secretario Temporal. (Fdo). Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente N° 42.305. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintiocho (28) de enero de 2008.
El Secretario Temporal,
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
ELUN/az
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