REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, tres (03) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON NAVA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.818.442, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Doria Figuera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.783, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hermanas, ciudadanas JANY COROMOTO y YAJAIRA DEL ROSARIO NAVA FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.813.964 y 9.783.876, respectivamente y de igual domicilio; como HEREDEROS del de cujus JESUS ALFONSO NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 382.078; y que falleció el día 18 de Enero de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y sus mencionadas hermanas; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ALFONSO NAVA a los ciudadanos JESUS RAMON, JANY COROMOTO y YAJAIRA DEL ROSARIO NAVA FERRER en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
ymm
Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dióscoro Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Enero de 2008.
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