REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de nueve (09) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista lo solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS BARROSO DE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.810.395, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Constancia Pachano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.953, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con su cónyuge, ciudadano ISRAEL MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.073.667, como HEREDEROS del de cujus ORLANDO RAFAEL MACIAS BARROSO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.839.703; y que falleció el día 06 de Agosto de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hijo legitimo de la postulante y su mencionado cónyuge; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO RAFAEL MACIAS BARROSO a los ciudadanos TERESA DE JESUS BARROSO DE MACIAS e ISRAEL MACIAS en su condición de ascendientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
ymm

Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dióscoro Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Enero de 2008.