REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octavo de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista los solicitud presentada por las ciudadanas GLENYS VICTORIA FEREIRA DE WATTS, KARINA MERCEDES y KASSANDRA KATRINA WATTS FEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.522.738, 16.186.347 y 14.524.385, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio, ciudadano Dorismel Junior Álvarez Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.700, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sean declaradas como HEREDERAS del de cujus EDUARDO WATTS BARRETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.871.070; y que falleció el día 28 de Agosto de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la primera postulante mencionada y padre de las restantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO WATTS BARRETO a la ciudadana GLENYS VICTORIA FEREIRA DE WATTS en su condición de cónyuge y a las ciudadanas KARINA MERCEDES y KASSANDRA KATRINA WATTS FEREIRA en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
ymm

Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dióscoro Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Enero de 2008.