REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8290

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ARMINDA HERNANDEZ DE BELLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.467.192, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Carmen Cárdenas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.718, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos CARLOS ALFONSO y KARLA VIRGINIA BELLERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.282.586 y 14.357.019, de igual domicilio; como HEREDEROS del de cujus HECTOR RAFAEL BELLERA RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.978.725; y que falleció el día 17 de Febrero de 2006, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR RAFAEL BELLERA RIVERO a la ciudadana ROSA ARMINDA HERNANDEZ DE BELLERA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLOS ALFONSO y KARLA VIRGINIA BELLERA HERNANDEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva



En la misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 033 El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
ymm

Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dióscoro Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8290. Lo Certifico, en Maracaibo a los 23 días del mes Enero de 2008.