REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.246
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELOISA VICTORIA DELGADO PAZ y HENRY RAFAEL SANCHEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.264.737 y 4.160.177, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARYELIN COROMOTO ALAÑA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.683, y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de Noviembre de 2007, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 12 de Diciembre de 2007, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia y quien manifestó su opinión favorable en fecha catorce (14) de Diciembre de 2007.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELOISA VICTORIA DELGADO PAZ y HENRY RAFAEL SANCHEZ BOSCAN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 230.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: RITA DESIREE SANCHEZ DELGADO, HENRY RAFAEL SANCHEZ DELGADO y HENDRICK JAVIER SANCHEZ DELGADO, todos mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Aog.
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