REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00421
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: LUZ MAIRA OSORIO BECEIRA
DEMANDADO: BRICHER RENE FORERO MONTANA


Visto el acta de conciliación inserta al folio 08 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO BRICHER RENE FORERO MONTANA y la RECLAMANTE LUZ MAIRA OSORIO BECEIRA, suscrita por ante este Despacho a favor del niño: BRAYAN ROSWELL FORERO OSORIO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y no se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún días del mes de enero del año dos mil ocho.-Años 197° y 148°.-.
La Jueza,

Abog. Mariladys González González.
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 01 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández