JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE (15) DE ENERO DE 2008
197° y 148°
EXP. 2168
PARTES: DEMANDANTE: JENNY VILCHEZ RIOS, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, C.I. 11.256.803
DEMANDADO: RAFAEL JOSE ABREU, C.I No. 7.938.393 domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia
MOTIVO: PENSIONES ALIMENTARIAS
SANTENCIA No.- 010 -2008
ANTECEDENTES
En fecha Siete (07) de Junio de 1996, se recibió Demanda por PENSIONES ALIMENTARIAS presentada por JENNY VILCHEZ RIOS, asistida por la abogada MARLENE SANCHEZ, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE ABREU. (F.04).
En fecha Ventiseis (26) de Noviembre de 1996, la actora presenta diligencia. En la misma fecha el Tribunal acuerda proveer lo solicitado. (F.06).
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 1996, se recibe acuse de recibo.
En la misma fecha el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación cumplida del demandado. El Tribunal acuerda agregar al expediente. (F. 09).
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 1996, se recibe acuse de recibo.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1996, el Tribunal dicta Sentencia. (F.12).
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 16-12-1996, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVOºº
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA presentada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN VILCHEZ RIOS, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE ABREU, C.I 7.938.393, y en beneficio de la menor YEIMIR PAOLA ABREU VILCHEZ, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, MOTIVO: PENSIONES ALIMENTARIAS, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, QUINCE (15) DE ENERO DE 2008.- AÑOS: 197º. DE LA INDEPENDENCIA Y 148º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DOCE HORAS del MEDIODIA se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 010-2008, se libro Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA