República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Concepción, 09 de Enero del 2008
197º Y 148º

Exp. N° 375-2007
DEMANDANTE: RUBEN FRANCISCO CEPEDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.978.999 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA RUDAMECA, COMPAÑÍA ANONIMA” (RUDAMECA).
APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN REVEROL CARRASQUERO, JESUS TOVAR ARANGUREN E IRENEO ROMERO, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24328, 89.855 y 98.989.
DEMANDADOS: HENRRY JOSÉ MUÑOZ y JOHANA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.916.946 y V- 14.901.712.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR BEUSES SALCEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.299.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DESALOJO.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO, incoado por el ciudadano RUBEN FRANCISCO CEPEDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.978.999 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA RUDAMECA, COMPAÑÍA ANONIMA” (RUDAMECA); representado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio RAMÓN REVEROL CARRASQUERO, JESUS TOVAR ARANGUREN e IRENEO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24328, 89.855 y 98.989; en contra de los ciudadanos HENRRY JOSÉ MUÑOZ y JOHANA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.916.946 y V- 14.901.712, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (folio del 1 al 35).
El anterior escrito se recibió y se le dio curso de ley mediante auto de fecha 08 de Agosto del año 2007, ordenándose en la pieza principal, la comparecencia de los demandados, (folios del 36 al 38).
En fecha nueve (09) de Agosto del año 2007, se recibió Poder Apud-Acta, otorgado por la parte actora, ciudadano RUBEN FRANCISCO CEPEDA URDANETA, a los abogados en ejercicio RAMÓN REVEROL CARRASQUERO, JESUS TOVAR ARANGUREN e IRENEO ROMERO, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24328, 89.855 y 98.989 (Ver folio 39).
En fecha 07 de Agosto del año 2007, se recibió Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro relacionada con la demanda de Desalojo por incumplimiento del arrendatario, solicitada por la parte actora, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector San José de Potreritos, Jurisdicción de la Parroquia Potreritos, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; alinderado de la siguiente manera: NOROESTE, que es su frente vía pública asfaltada; SURESTE, que es su fondo con casa de Egidio León; NORESTE, con terreno propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA RUDAMECA, C.A., y SUROESTE, con casa de Misael Zamora. En fecha 18 de Agosto del 2.007 se le dio entrada, se formó pieza de medida por separado, asignándole la misma numeración de la pieza principal, y se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble antes identificado, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fijó el traslado y constitución para la ejecución de dicha medida para el día 18 de Octubre del año 2007; una vez trasladado y constituido el tribunal ejecutor las partes, ciudadanos RUBEN FRANCISCO CEPEDA URDANETA y HENRRY MUÑOZ, realizaron transacción solicitando se abstenga de ejecutar la medida de secuestro en razón de la entrega voluntaria realizada por la parte demandada y sea remitido el exhorto a este tribunal de la causa, a los efectos de la aprobación y homologación de la transacción realizada y el archivo del expediente.
En fecha 16 de Noviembre del año 2007 el ciudadano Alguacil natural de este Tribunal, consignó Boletas de Citación de los demandados a quienes no fue posible localizar., ordenando este Tribunal en esa misma fecha agregar al expediente respectivo (folios 42 al 47).
En fecha 18 de Diciembre del año 2007 se recibió y se le dio entrada al exhorto emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con las resultas de la comisión conferida por este Tribunal, ordenándose agregar las mismas a la pieza de medida (ver folio 13, pieza de medida).


Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron transacción, solicitando la aprobación y homologación de la misma y el archivo del expediente.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar
el proceso pendiente, mediante la transacción
celebrada conforme a las disposiciones del
Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre
materias en las cuales no estén prohibidas las
transacciones, sin lo cual no podrá procederse
a su ejecución”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RUBEN FRANCISCO CEPEDA URDANETA y HENRRY MUÑOZ, realizaron transacción, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe APROBAR Y HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, para dar fin a la presente causa. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Consumado el acto procesal de transacción de fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2007, celebrado entre los ciudadanos RUBEN FRANCISCO CEPEDA URDANETA en representación de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA RUDAMECA, COMPAÑÍA ANONIMA” (RUDAMECA) y HENRRY MUÑOZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA la referida transacción, ordenándose el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2007.- Años 197 de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ

En la misma fecha siendo las diez (10) horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 01 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,



ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ


Exp. N°. 375-2007.-