REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 14 de Enero del 2008
197° y 148°

PARTE NARRATIVA

Consta en autos oficio suscrito y presentado por la ciudadana TEC. MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado por ante ese Despacho el día nueve (09) del presente mes y año, entre los ciudadanos EDGAR JUNIOR SOTO LEDEZMA y WENDYS MARÍA BENAVIDES SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.938.730 y V-17.940.154, con relación a la fijación de la PENSIÓN ALIMENTARIA a favor del niño JOSÉ EDGARD SOTO BENAVIDES, de un (01) año edad; acompaña al mismo original del Acta de Convenimiento a homologar y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del niño (ver folios del 01 al 03).
En fecha 11 del mes y año en curso se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar posteriormente de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ver folio 04).
En el convenimiento celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano EDGAR JUNIOR SOTO LEDEZMA, manifestó que en virtud de no estar devengando un sueldo fijo, está dispuesto a fijar como Pensión Alimentaria la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,oo) semanales, los días viernes. Asimismo, a cubrir los gastos médicos en caso de enfermedad, de vestuario y juguetes en navidad en forma compartida con la progenitora, WENDYS MARÍA BENAVIDES SÁNCHEZ. Una vez homologado dicho convenimiento la pensión alimentaria será entregada mediante recibo previo firmado por ambas partes. El monto fijado estará sujeto de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración la necesidad e interés proporcional del niño, y la capacidad económica del obligado; así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ver acta de convenimiento folio 02).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA


Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y ésta solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Pensión de Alimento.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:


“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 369. Elementos para la determinación. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDGAR JUNIOR SOTO LEDEZMA y WENDYS MARÍA BENAVIDES SÁNCHEZ, realizaron convenimiento de PENSIÓN DE ALIMENTO, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la ciudadana TEC. MARBELIS PÉREZ, con el carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante esa Defensoría. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha nueve (09) del mes y año en curso, celebrado por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, entre los ciudadanos EDGAR JUNIOR SOTO LEDEZMA y WENDYS MARÍA BENAVIDES SÁNCHEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

2.- Se notifica mediante boleta al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.

3.- Se notifica a la ciudadana TEC. MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, mediante boleta, de la homologación del presente convenimiento.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 02 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron las correspondientes boletas y oficio bajo el Nº 11-2008, y se entregaron al Alguacil de este Tribunal a los fines pertinentes, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ

Solicitud N° 018-2008