RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 07-2.502.-
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: MIRIAN GISELA DUQUE VIUDA DE LEVA, MELISSA PAOLA LEVA DUQUE Y CARLOS EDUARDO LEVA DUQUE.
DEMANDADO: CESAR ORLANDO MORALES CARVAJAL Y ILDEMARO ANTONIO MORENO RODRIGUEZ.

Consta de autos que el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS MASABET MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.136.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.305, actuando en representación de los ciudadanos MIRIAM GISELA DUQUE VIUDA DE LEVA, MELISSA PAOLA LEVA DUQUE Y CARLOS EDUARDO LEVA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.343.910, 16.165.309 y 17.220.872, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, demandan por DESALOJO, a los ciudadanos CESAR ORLANDO MORALES CARVAJAL Y ILDEMARO ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 4.333.009 y 2.384.676, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veintitres (23) de Noviembre del 2007, ordenándose la citación del demandado.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007, el apoderado de los demandantes solicitó se libren las respectivas compulsas.-

En fecha Nueve (09) y once (11) de Enero del 2008, inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) se encuentra exposición del Alguacil de este Despacho donde consigna boletas de citación de la parte demandada, dándose por citados de la demanda de desalojo.-

En fecha Veintitres (23) de Enero del 2008, los ciudadanos LEONARDO LUIS MASABET MORAN, actuando en representación de los ciudadanos MIRIAN GISELA DUQUE VIUDA DE LEVA, MELISSA PAOLA LEVA DUQUE Y CARLOS EDUARDO LEVA DUQUE, según consta en poder inserto a los folios 3, 4, 5 y 6, y el ciudadano CESAR ORLANDO MORALES CARVAJAL, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.147, consignaron escrito en dos (2) folios útiles, donde decidieron acordar y celebrar el presente convenimiento lo siguiente: La parte demandante reconoce la deuda hacia el demandado por concepto de mejoras contenidas en las modificaciones y reparaciones hechas al inmueble, las cuales se cancelan con la deuda del demandado por los cánones arrendaticios por venir durante los próximos seis (6) meses. Dichas mejoras quedaran en beneficio del inmueble. El demandado acepta y acuerda desocupar dentro de los seis meses siguientes al presente convenimiento, con un plazo hasta el 31 de Julio del 2008, en caso de no hacerlo pagara a esta representación las costas y costos del proceso y de la medida de desalojo que el tribunal acuerde la cual se estipulan en este acto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Las partes declaran la no novación de dicho contrato y que nada tienen que reclamarse por esta ni por ninguna otra causa y solo queda pendiente la desocupación del inmueble antes señalado. Con el presente convenimiento queda liberado el fiador del contrato ILDEMARO MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.384.676. Asimismo le solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta el cumplimiento del compromiso de desocupar el inmueble la cual se hace referencia, dentro del tiempo y la fecha tope convenida, en caso contrario de no dar cumplimiento la parte demandante tendrá derecho a solicitar el desalojo forzoso
El Tribunal visto el anterior Convenimiento, le imparte su aprobación, en consecuencia lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del presente Convenimiento en toda y cada una de sus partes.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano LEONARDO LUIS MASABET MORAN, contra los ciudadanos CESAR ORLANDO MORALES CARVAJAL Y ILDEMARO ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo: DECRETA homologado el presente Convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se cumpla con los términos de este Convenimiento.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). 197º Años de la Independencia y 148º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria Acc,


Xiomara Oliveros B.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 20.

La Secretaria Acc,


Xiomara Oliveros B.