RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 07-2.521
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: BARBARA ELENA OLIVEROS RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LAS MENORES: MARIA JOSÉ Y MARI LAURA URDANETA OLIVEROS.
DEMANDADO: LARRIS JAVIER URDENETA GIL.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana BARBARA ELENA OLIVEROS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.885.612, con domicilio en el Barrio Bicentenario, av. 25, casa N° 14-43, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de las menores MARIA JOSÉ Y MARI LAURA URDANETA OLIVEROS, en contra del ciudadano LARRIS JAVIER URDANETA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 13.011.984, domiciliado en el barrio La Victoria, al lado de la escuela en las invasiones, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2007, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-

Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 08 de enero del 2008 y se cito al demandado ciudadano Larris Javier Urdaneta Gil el 14 de Enero del 2008.-
En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BARBARA ELENA OLIVEROS RODRIGUEZ Y LARRIS JAVIER URDANETA GIL, asistidos por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 21 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de alimento CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) mensuales, fraccionados en cuatro semanas de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo).-

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar para la época escolar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo).-

TERCERO: En época de navidad el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).-

CUARTO: El padre ofrece aportar el (50%), para los gastos médicos, medicinas laboratorios y otros gastos que requiera para la salud de sus hijas.-

QUINTA: La demandante acepta en todas y cada una de las partes lo ofrecido por el demandado, asimismo las partes solicitan al tribunal homologue le presente convenimiento


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue BARBARA ELENA OLIVEROS RODRIGUEZ, contra el ciudadano LARRIS JAVIER URDANETA GIL, a favor de las menores MARIA JOSÉ Y MARI LAURA URDANETA OLIVEROS, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintidos (22) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria Acc,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 12.-
La Secretaria Acc.,


Xiomara Oliveros B.,
JMCG/jg.