REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1490-2006
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.526, de este domicilio Maracaibo Estado Zulia.

Demandada: LUZ MARINA DURAN ACOSTA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de identidad número E-30160090 y domiciliada en Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Ocurre por ante esta jurisdicción el abogado NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, alegando; Que representó a la parte actora del proceso principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de la cual forma parte esta pieza, por la cual, intima a la ciudadana demandada de esta causa por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.570.000,oo), por lo que, demanda a la accionada, por la vía de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, demanda esta que le se admitió en fecha 7 de diciembre del 2006.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 8 de enero del 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA