REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, nueve (09) de Enero del año dos mil ocho (2007).- 197° y 148°.- Visto el convenimiento efectuado por las partes en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), en el acto de ejecución de la medida de secuestro por el juzgado Quinto ejecutor de medidas al cual correspondió la comisión, donde manifiestan: “Con el carácter de demandado en este juicio procedo en este acto a convenir como real y efectivamente lo hago e todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en ella y procedente el derecho invocado como fundamento de la acción, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio, renuncio a los términos y lapsos estipulados en la ley, asimismo reconozco la falta de pago como fundamento de la acción que la demandante tiene instaurada en mi contra y renuncio a cuales quiera defensas y/o excepciones u oposiciones de cualquier naturaleza que me pudieran asistir. En consecuencia solicito a la demandante INVERSIONES PLAZA-AMARICA C.A. y con propósito de dar por terminado el presente juicio y para evitar cualquier eventual litigio entre las partes me otorgue un plazo para la desocupación de este inmueble por lo cual convengo en desocupar, es decir dejar el inmueble ya identificado hasta el día TRECE (13) de diciembre de 2007, fecha en la cual procederá hacer entrega de este inmueble por lo cual convengo en desocupar, es decir dejar el inmueble libre de bienes y personas, cancelar los servicios públicos que se adeuden y entregar las llaves de este inmueble. Caso contrario queda facultada la parte actora para sin necesidad de aviso o notificación de ninguna especie, continuar con la ejecución en el presente juicio”. “En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil PLAZA-AMARICA C.A, expuso: En nombre de mi representada acepto la solicitud efectuada por el demandado en el sentido de desocupar el día TRECE (13) de diciembre de 2007 en los términos y condiciones que han sido plasmados, se abstenga este tribunal ejecutor se abstenga de enviar la comisión al tribunal de la causa hasta tanto conste en la pieza de medida el cumplimiento de las obligaciones, caso contrario proceda con la ejecución en este juicio sin necesidad de notificación alguna a la parte demandada. Finalmente solicito al Tribunal de la causa una vez que reciba la presente comisión, la homologue y le de el carácter de cosa juzgada”. Ahora bien, constatado que en fecha 17 de diciembre de dos mil siete (2007), la apoderada judicial de la parte actora consignó en la pieza de medida, en un (01) folio útil una carta firmada por el demandado de autos donde consta la entrega del inmueble objeto de la medida de secuestro, el Tribunal le imparte la aprobación al convenimiento celebrado, HOMOLOGÁNDOLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Mg. Sc. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Mg. Sc. Gabriela Bracho.



















Expediente 1.751-07.