Expediente: 1.769-08.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° y 148°
En fecha 17 de enero de 2008, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda incoada por el ciudadano VENANCIO JOSÉ CHACIN ARAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.830.931, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.304, en contra del ciudadano RUBEN CEPEDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.978.999, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y las Empresas COMERCIALIZADORA RUDAMECA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el 20-08-1996, bajo el Nº 34, Tomo 59-A, ubicada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y SEGUROS LA PREVISORA, C.A. con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, alegando que en fecha 18 de enero de 2007, a las 12:30 minutos de la tarde, el ciudadano DARWINS EDUARDO MONTERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.349.839, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, conducía un vehículo de su propiedad, Marca: FORD, Placa: ADP-02N, Modelo: FAIRMONT, Tipo: SEDAN, Año: 1978, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJ92UD19884, Serial del Motor: 6 CIL., Uso: PARTICULAR, desplazándose por la carretera Maracaibo-La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en sentido Sur a Norte, cuando observó que en sentido contrario se desplazaba un vehículo Marca: MAZDA, Modelo: 3, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Año: 2006, Placas: LAP-42M, propiedad de La empresa COMERCIALIZADORA RUDAMECA, C.A, ya identificada, cuando de pronto este giró bruscamente hacia la izquierda; y el giro produjo que el vehículo mazda colisionara con un camión Color BLANCO, Tipo Estacas,, que circulaba también en sentido de norte a sur, que producida la colisión con el camión 350, inmediatamente el vehículo mazda, se lanzó sobre dos vehículos que se desplazaban en sentido contrario, por sus respectivos canales , impactando la parte trasera del vehículo Fairmont, de color azul, placas ADP-02N, el cual es de su propiedad, y para ese momento era conducido por Darwins Montero, y luego impactó la parte delantera de otro vehículo marca Renault, color verde, placas XLZ-270. Continua alegando el actor, que el vehículo de su propiedad, Marca FORD, Placa ADP-02N, Modelo FAIRMONT, Tipo SEDAN, Año 1978, Color AZUL, presta servicio de taxi en la línea TAXITOUR ZULIA, C.A., en la cual es socio-propietario, obteniendo un ingreso promedio de Bs. 200.000,00, o 200,00 Bs. F, diarios trabajando 6 días por semana. Que el vehículo mazda era conducido por Rubén Cepeda Urdaneta, antes identificado, y que la maniobra de este ciudadano, fue la causante del accidente, por ello lo demanda al igual que a las empresas ya mencionadas, por cobro de bolívares por concepto de la reparación del vehículo y lucro cesante.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
UNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA
Esta sentenciadora observa, que en el libelo de demanda, la parte actora indica que el accidente de transito ocurrió en la carretera Maracaibo-La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y según se evidencia del Acta Policial acompañada a las actas, levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, el día 18-01-2007, con ocasión del accidente de transito en virtud del cual el actor, ciudadano Venancio Chacín, fundamenta su acción, el accidente ocurrió en la ciudad o poblado La Cañada, de la Entidad Federal Zulia, en la carretera La Cañada, frente a Parrillera La Montanita N° 2, indicando como referencia el Restaurant El Fogón de Mayolla.
En razón de lo expuesto anteriormente, se hace necesario analizar si este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer de la presente causa.
En relación a la competencia de los Tribunales para conocer de las causas civiles de Transito, el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, dispone lo siguiente:
“… omissis… La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho...” Negrita del Tribunal.
En este caso, como se mencionó anteriormente, el aludido accidente ocurrió en el poblado o Municipio La Cañada de Urdaneta, por lo que se concluye que la actora para reclamar judicialmente el pago de las cantidades correspondientes a la reparación de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, así como del lucro cesante, debe hacerlo por ante las autoridades competentes en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”…omissis…Negrita del Tribunal.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que por cuanto el lugar donde debe interponerse la presente acción está fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, careciendo de esta manera de competencia por razón del territorio para conocer de la presente causa, corresponde su conocimiento al Tribunal del Municipio La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano VENANCIO JOSÉ CHACIN ARAOS en contra del ciudadano RUBEN CEPEDA URDANETA y las Empresas COMERCIALIZADORA RUDAMECA, C.A. y SEGUROS LA PREVISORA, C.A., todos ya identificados.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir el expediente al Tribunal del Municipio La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Ofíciese.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintidós (22) días del mes de enero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp.: 1.769 -08.
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