Exp. 02661
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 07 de Enero de 2008
197° y 148°
Por presentado personalmente por su firmante el anterior escrito de Reforma de demanda a la Secretaria de este Juzgado, se ordena agregarlo a las actas. Al respecto, el Tribunal, observa: Que la susodicha reforma es violatoria de la Ley, es decir, transgrede la parte in fine del Artículo 864 de la Ley Adjetiva Civil, razón por la cual, al pretender la parte actora consignar con su reforma, los diferentes medios probatorios de los que quiere hacerse valer, tales como: El documento base de la pretensión y pruebas testimoniales, subvirtiendo así el orden jurídico positivo.
Siendo así, es criterio de este Jurisdicente, que la aludida reforma de demanda debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto se declara, conforme a lo antes expuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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