Expediente N° 1394
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º y 148º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandantes: EVA FRANZESE viuda de GRECO y FRANCISCO GRECO FRANZESE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 9.702.624 y 7.766.218, y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: BONTY ALBERTINA PATERNINA PEDRAHITA y LEONARDO ALEXANDER RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.200.176 y 14.631.970, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurren los profesionales del derecho MARCO TULIO FERRER y VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédulas de identidades N° 3.114.121 y 3.931.193, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 10.291 y 13.552, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EVA FRANZESE viuda de GRECO y FRANCISCO GRECO FRANZESE antes, identificados, e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA contra los ciudadanos BONTY ALBERTINA PATERNINA PIEDRAHITA y LEONARDO ALEXANDER RIVERO, identificados ut supra; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de los demandados, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.
Con fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), presentes en la Sala del Despacho los apoderados de las partes, realizaron una Transacción en los siguientes términos:
… los primeros y expusieron de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, a fin de dar término al presente proceso, ambas partes celebraron una TRANSACCIÓN en los términos siguientes: Los nombrados e identificados profesionales del derecho MARIA CHÁVEZ y PEDRO GARCÍA, apoderados judiciales de los ciudadanos BONTY PATERNINA PIEDRAHITA y LEONARDO ALEXANDER RIVERO, aceptan comprar el inmueble propiedad de la parte actora constituido por una casa de habitación construida sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la avenida 3D (antes calle Zea), en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inmueble este que es el mismo objeto del contrato a que se refiere el libelo de la demanda y fundamento de la acción, y donde consta las demás especificaciones que contribuyen a identificarlo, por el precio de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000, 00), equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,0), en un plazo improrrogable y definido de cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120), días continuos a contar este plazo desde la fecha que conste en este expediente de la consignación por la parte actora de los últimos requisitos o recaudos necesarios para la gestión del respectivo crédito bancario por ante el Banco del Tesoro para hacer efectiva la compra del inmueble, como son: 1.- Planilla de declaración Sucesoral y Planilla de Liquidación de Derechos Sucesorales (Certificados de Solvencia y las Fotocopias de las cédulas de identidad de los herederos); 2.- Declaración de únicos y universales herederos emitida a favor de la parte actora por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en esta Circunscripción Judicial del estado Zulia que haya de conocer; 3.- Certificación actualizada de Gravámenes por los últimos diez (10) años; y 4.- Solvencia Municipal e Inscripción Catastral, es igualmente convenido entre las partes que en caso de no efectuar la parte demandada la compra definitiva del identificado inmueble en el plazo convenido, bien por no aprobarse el crédito financiero y no poder reunir el precio por otro medio, ora por cualquier causa imputable a los demandados, deberán entregar de inmediato el inmueble totalmente desocupado, en las buenas condiciones de conservación y habitabilidad en que lo recibieron, caso contrario darán derecho a solicitar la ejecución forzosa de esta Transacción con los demás pronunciamientos legales que en el caso amerite, e igualmente la parte actora queda obligada a otorgar el respectivo documento de venta una vez que se notifique por los demandados en el plazo convenido de reunir todo los requisitos para el otorgamiento, incluyendo el precio de venta.- En este estado, los nombrados e identificados abogados MARCO TULIO FERRER y VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, en su mencionado carácter expusieron: Aceptamos y estamos conformes con los términos de esta ACTA por transigir en la forma expuesta en nombre y representación de nuestros mandantes y por expresas instrucciones que constan en el poder judicial que nos confirieron y que constan en actas, por ratificación de las mismas facultades a través de instrucciones en forma privada y, en tal sentido, nos obligamos a consignar en actas los especificados recaudos necesarios para las gestiones del préstamo bancario y puedan cumplir los demandados con la compra del inmueble ofertado por nuestros poderdantes, empezando a correr desde la fecha cierta del acta donde conste dicha consignación, el plazo acordado de cuatro (04) meses (120 días consecutivos), para dicha compra.- Ambas partes, pedimos al ciudadano juez, que con sujeción a la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologue dando por consumada la presente transacción impartiéndole su aprobación, pasándola con autoridad de cosa juzgada absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas del mismo, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes en las misma.- Por último, ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta y de su homologación… (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 22 de enero de 2008 los ciudadanos VÍCTOR GONZÁLEZ y MARCO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 13.552 y 10.291, ya identificados ut supra, apoderados de la parte demandante, y los apoderados judiciales MARÍA CHÁVEZ y PEDRO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 87.798 y 14.800, apoderados de la parte demandada, todos con facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 22 de enero 2008 por las partes.
2) Se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación.
3) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por los profesionales del Derecho MARCO TULIO FERRER y VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 10.291 y 13.552; y la parte demandada, estuvo representada por los profesionales del derecho MARIA CHÁVEZ y PEDRO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajos las matrículas Nº 87.738 y 14.800.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al veintinueve (29) días del mes de enero dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JESÚS LIZARDO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 11-2008.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
WCG/mef.-
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