Expediente: 1829-08
CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
198º y 147º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, cuyo documento constitutivo esta autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2.006, bajo el N° 36, Tomo 134, de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INTEGRAL DE INGENIERÍA ZULIANA, R.S. (COINTEIN-ZULIANA), inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de mayo de 2.003, bajo el N° 44, Tomo 9°, Protocolo 3A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL APONTE MARTÍNEZ y NUVIA ÁVILA ANGARITA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nros. 12.454 y 19.439, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas NAILA ANDRADE e IDALIA CHAVEZ, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 12.463 y 10.572, respectivamente
MOTIVO: COMODATO
EXPEDIENTE: 1829-08
Ocurre la ciudadano NOE GUSTAVO MAS Y RUBI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.172.349, domiciliado en esta Ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, arriba identificado, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COMODATO, en contra de la COOPERATIVA INTEGRAL DE INGENIERÍA ZULIANA, R.S. (COINTEIN-ZULIANA), antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 10 de enero de 2.008, este Tribunal admitió la demanda en fecha 15 de enero de 2.008, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2°) día de despacho siguiente su citación, para dar contestación a la demanda.
Cursa al folio 25 del expediente, exposición de la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que en fecha 21 de enero de 2.008, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2.008, las partes intervinientes en el presente juicio, mediante diligencia manifiestan al Tribunal lo siguiente:
El ciudadano, HELI TREMONT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.976.581, y de este domicilio, actuando con el carácter de Coordinador de la Instancia de Administración de la parte demandada, asistido por las abogadas, ciudadanas NAILA ANDRADE e IDALIA CHAVEZ, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 12.463 y 10.572, respectivamente, y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NUVIA ÁVILA ANGARITA, antes identificada, expusieron:
“…Primero: la demandada, se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este juicio, renuncia al término que le dá la ley para contestar la demanda intentada en su contra, por ser ciertos los hechos y aplicable el derecho invocado.- Segundo: Las partes intervinientes en este proceso, realizaron este convenimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyo único propósito es que este documento o acta que la contiene posea los efectos de una sentencia ejecutoriada y las partes intervinientes en la misma tenemos por finalidad terminar el presente litigio que se encuentra pendiente, en forma definitiva y absoluta, de manera que desaparezca la posibilidad de recursos y apelaciones con motivo de este proceso, dicho convenimiento esta planteado en los términos siguientes: a) La Demandada conviene en hacer entrega a la demandante, de los vehículos marca NISSAN, clase camionetas, modelo PICK UP DC 4x2 LX, año modelo 2007, colores gris metálico, matriculadas bajo los Nros. 05JABP y 06JABP, plenamente identificadas en la demanda.- b) La Demandante acepta la entrega material de los vehículos en el estado en que se encuentran y renuncia a las acciones civiles y penales derivadas del presente juicio; así como también a reclamar daños y perjuicios, cánones de arrendamiento y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder con ocasión del préstamo de uso de las unidades automotoras antes descritas.- c) En virtud de que la demandada manifiesta haberles dado el cuidado y mantenimiento a cada una de las camionetas durante el tiempo de uso, hace entrega en este acto de los comprobantes de servicio en virtud de la garantía; sin embargo a fin de precaver cualquier desperfecto o daño oculto en los vehículos ambas partes acuerdan establecer un lapso de 10 días hábiles dentro del cual se efectuará una revisión técnica de ambas unidades en el concesionario NISSAN y cualquier desperfecto que no sea cubierto por la garantía o la empresa aseguradora deberá ser corregido por cuenta de la demandada.- Ambas se comprometen a obtener la cita a tal fin en el mismo día de hoy.- Tercero: Las partes solicitan a este Tribunal que homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo de este expediente.- Cuarto: La solicitud contenida en este escrito, se ha planteado de la forma expresada, en base a la celeridad procesal y con el objeto de poner fin en forma definitiva a este juicio.”…
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, la parte demandada COOPERATIVA INTEGRAL DE INGENIERÍA ZULIANA, R.S. (COINTEIN-ZULIANA), representada en la persona del ciudadano HELI TREMONT, actuando con el carácter de Coordinador de la Instancia de Administración, que se evidencia el Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha institución, compareció ante este Despacho en forma personal, debidamente asistido por las abogadas, ciudadanas NAILA ANDRADE e IDALIA CHAVEZ, antes identificadas y conviene en todos los términos de la demanda por una parte. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NUVIA ÁVILA ANGARITA, identificada en autos, con facultades expresas para ello, según poder que riela al folio útil (21) del presente expediente, manifestó su voluntad de convenir de mutuo acuerdo previo el establecimiento de los términos en dicho convenio para ponerle fin a este proceso, es por lo que concluye, este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la pretensión deducida por la demandante, convenio este que al ser aceptada por la parte actora, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha treinta (30) de enero de 2.008, entre COOPERATIVA INTEGRAL DE INGENIERÍA ZULIANA, R.S. (COINTEIN-ZULIANA), representada en la persona del ciudadano HELI TREMONT, debidamente asistido por las abogadas, ciudadanas NAILA ANDRADE e IDALIA CHAVEZ, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NUVIA ÁVILA ANGARITA, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas así como devolver los originales solicitados previa certificación en autos de los mismos, y una vez que conste en las actas procesales el retiro de dichos recaudos, se ordenara remitir el expediente al archivo judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE



XR/lg