REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se admitió la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano JESÚS FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.649.469, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada EVELIA SÁNCHEZ DE BRACHO, inscrita n el Inpreabogado bajo el número 18.507 y de este mismo domicilio, en contra LISSETTE OCANDO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.862.663 y de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 13-11-2003, anotado bajo el número 55, Tomo 57, de los Libro de Autenticaciones, y en la entrega inmediata del inmueble signado con el número 74-52, ubicado en la Calle 82-C de la Urbanización Las Lomas, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en pagar la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) o un mil ochocientos bolívares fuertes (BsF. 1.800,00) por concepto de la activación de la cláusula penal que se previó por demora de la entrega del referido inmueble.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la ciudadana LISSETTE OCANDO DE RAMÍREZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.752, y de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en pagar al ciudadano JESÚS FUENMAYOR VILLALOBOS, puntualmente el canon de arrendamiento hasta el día de la entrega definitiva del inmueble, a razón de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) o seiscientos bolívares fuertes (BsF. 600,00) mensuales y entregarle el inmueble solvente de todos los servicios, totalmente desocupado libre de bienes y personas, en fecha 15-02-2008 a la tres (3:00) de la tarde.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el monto del pago ofrecido y en la entrega del referido inmueble en un término cierto, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de enero del año 2008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.