REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 08 de octubre de 2007, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano RICARDO MANUEL OLIVARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.836.105, asistido por el abogado JESÚS ENRIQUE MUÑOZ CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.069.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.075, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; en contra de la ciudadana RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.620.872, de este mismo domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligada a ello, en la resolución del contrato de compra venta verbal sobre el inmueble constituido por un fundo denominado San Remo, de cuarenta y seis hectáreas (Has 46) de terreno, ubicado en el sector conocido como Corral de Nava, en la carretera que conduce de la población de Cabimas al Consejo de Ciruma, y la entrega de la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs.45.000.000,oo) en jurisdicción del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 10 de octubre de 2007, el ciudadano RICARDO MANUEL OLIVARES ACOSTA, confirió poder apud-acta al abogado JESÚS ENRIQUE MUÑOZ CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.075.
En fecha 19 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal, estampó diligencia informando que en fecha 19 de octubre de 2007, se trasladó a la dirección que le indicara la parte actora y practicó la citación de la ciudadana RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO, quien se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 29 de octubre de 2007, el abogado JESÚS ENRIQUE MUÑOZ CARRUYO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto proveyendo la complementación de citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2007, el Secretario del Tribunal estampó diligencia informando que en fecha 06 de noviembre del 2007, fijó el cartel de citación de la demandada de actas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la ciudadana RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO, en su carácter de parte demandada, confirió poder apud acta a los abogados MARCO GONZALEZ OCANDO, GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE y AGUSTIN ESPINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8324, 5826 y 41418, respectivamente.
En fecha 07 de diciembre de 2007, el abogado MARCO GONZALEZ OCANDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO, presentó escrito de cuestiones previa, contestación y reconvención, con fundamento en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa a la falta de competencia del Tribunal contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, para su dilucidación, por estar sometido a la jurisdicción agraria, aduciendo entre otras cosas lo siguiente: “que el negocio jurídico objeto de la negociación que ha motivado este proceso, está referido al fundo agrícola SAN REMO, constituido con 46 hectáreas pertenecientes al fundo agrario “San Remo”, incluido una vaquera y un pozo artesano ubicado en la zona agraria ubicada en el sector conocido como Corral de Nava, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fundo el cual se desarrollan actividades agrarias, circunstancias que están ratificadas en todos los recaudos que se acompañan a este escrito. En consecuencia, la controversia suscitada entre el actor y la demandada debe ser sometida a la jurisdicción especial de los tribunales agrarios, conforme al procedimiento ordinario agrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de mayo de 2005, siendo competente para conocer de tales procesos, los Juzgados de Primera Instancia Agraria, de conformidad, entre otros, los numerales 1 y 15 del artículo 208 eiusdem”.
El Tribunal para decidir observa:
La parte demandada junto con el escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2007, acompaña entre otras cosas un documento tipo acta levantada en fecha 19 de diciembre de 2006, realizada por la Federación Campesina de Venezuela, Sección Zulia, en la cual que redactada de la siguiente forma:
“Hoy siendo las 9am del día martes 19 de diciembre de 2006. Reunido en el Fundo San Remo ubicado en el Sector Corral de Nava, parroquia Arístides Calvanis, Municipio Cabimas propiedad de la señora Ruth Esther Valecillos Romero y Wilbert Guillernos Velez, según el documento notariado en notaria Oficina Tercera de Maracaibo, bajo el No.91, Tomo 45 con fecha 20 de marzo del año 2000 y registrado por la Oficina Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia. Los ciudadanos Wilber Guillernos Velez, mayor de edad, con cedula de identidad E- 81.257.822, Ricardo Olivares con cedula de identidad Nº 7.836.105, el profesional en topografía el ciudadano José Quintero C.I. No. V-3.925.829 y el Comisionado por la Federación Campesina de Venezuela Seccional Zulia Wilmedes Nava Chacín.
Mediante un acuerdo entre los ciudadanos Wilber Guillernos Velez y Ricardo Manuel Olivares se daba inicio al deslinde de 46 hectáreas perteneciente al 50% de bienhechurías propiedad de la Señora Ruth Valecillo, el Señor Wilber Guillernos Velez indicaba los puntos de la perimetral de las 46 hectáreas y bienhechurías que le corresponden a la señora Ruth Esther Valecillos al técnico José Quintero que utilizo un aparato satelital marca GARMIN ETREX NAVEGADOR S024010 DATUM REDVEN WGS 04 USO 19 (GPS) para realizar el levantamiento topográfico planimetrito para dividir las dos partes en dos (2) y así para que ambos socios trabajaran sus 50% por separado luego de realizar el deslinde por parte del técnico José Quintero, el señor Wilber Guillernos Velez retira dos de sus trabajadores que se encontraban en la casa de la parte que le corresponde a la señora Ruth Esther Valecillos y el señor Ricardo Olivares toma posición de la tierra como arrendatario con opción a compra del 50% que le corresponde a la señora Ruth Esther Valecillos Romero instalando dos (2) personas para realizar labores agrícola y pecuaria”.
Ahora bien, por cuanto se señalo que la extensión de tierra está referida al fundo agrícola SAN REMO, constituido con 46 hectáreas pertenecientes al fundo agrario “San Remo”, incluido una vaquera y un pozo artesano ubicado en la zona agraria ubicada en el sector conocido como Corral de Nava, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el cual se desarrollan actividades agrarias, es dable traer a colación lo contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece en sus artículos 166 y 212, lo siguiente:
“Art. 166: La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en este Decreto Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación del presente Decreto Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.
La ley que regirá al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que el presente Decreto Ley le otorga desde su entrada en vigencia”.
“Art. 212: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…
…3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios”.
Así pues, según los argumentos antes señalados y las normas antes mencionadas, se evidencia la falta de competencia de este Tribunal para continuar con el conocimiento de la presente causa, siendo competente a tal fin el Juzgado de Primera Instancia en materia Agraria, por lo que es imperioso para este Juzgado declararse incompetente por la materia para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la cuestión previa referida al ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal por la materia para el conocimiento de la presente causa.
En consecuencia se ordena remitir la presente causa bajo oficio, al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquense a las partes.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de enero de 2008. 197º y 148º años de Independencia y Federación.
LA JUEZ
Abogada GLENY HIDALGO ESTREDO.-
EL SECRETARIO
Abogado JUAN CARLOS CROES.-
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos de la mañana. EL SECRETARIO
Abogado JUAN CARLOS CROES.-
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