REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 17 de Enero de 2008
197° y 148°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ DE BARCIA, española, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-537707, en contra de la ciudadana JANET COROMOTO GONZÁLEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.629.053 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día veintitrés (23) de Noviembre de 2007, ordenando la comparecencia de la demandada al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 16 de Enero de 2008, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana JANET COROMOTO GONZÁLEZ URDANETA, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367; actuando como parte demandada en este juicio y la abogada PILAR BARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 16.509, actuando como apoderada judicial de la demandante, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera pasando a exponer la parte demandada: “…Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en loe hechos reclamados por ser ciertos y ante la imposibilidad materia de entregar en el momento el inmueble arrendado objeto del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal, y a los fines de darlo por terminado, solicito a la apoderada judicial actora, me conceda un plazo de seis (06) meses, contados a partir del día 21-11-2007, es decir hasta el día 21 de mayo de 2008, para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas, en las mismas condiciones recibidas, solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo que desde ya solicito a la apoderada judicial actora se abstenga de requerir la Medida de Secuestro de la cosa arrendada a que tiene derecho de conformidad con el artículo 39 de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios venezolana. Es todo. Presente la apoderada judicial actora PILAR BARCIA, debidamente identificada en las actas procesales, expuso: Acepto y concedo en todas sus partes y términos, es decir, íntegramente, el plazo solicitado por la parte demandada, de seis (06) meses, contados a partir del día 21 de noviembre de 2007, es decir, hasta el 21 de mayo de 2008, para recibir de su parte, el inmueble objeto de este juicio, completamente desocupado, deshabitado, y en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento de la firma del contrato y con los bienes muebles que se dejaron en el inmueble arrendado, solvente y activo con todos los servicios públicos. Asimismo, solicito de este Tribunal homologue el presente convenimiento, le otorgue fuerza de ley, le de la autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ DE BARCIA, en contra de la ciudadana JANET COROMOTO GONZÁLEZ URDANETA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. No 1658-07