REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 11 de Enero de 2008
197° y 148°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal intentada por la ciudadana ELIS MARLET VILORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.063.496, en contra del ciudadano OLINTO SEGUNDO PIRELA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.440.314 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día Diez (10) de Diciembre de 2007, ordenando la comparecencia del demandado al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 19 de Diciembre de 2007, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano OLINTO SEGUNDO PIRELA BERMUDEZ, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO SAMIER MORA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.760; actuando como parte demandada en este juicio y el abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 19.608, actuando como apoderado judicial de la demandante, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: “…A los efectos de poner fin al presente juicio por vía de auto composición procesal, convengo en la demanda y en el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado por la parte actora en el libelo; en consecuencia, para materializar dicho cumplimiento ofrezco a la parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial general, abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No 4.324.566, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.608 y de este domicilio; desocupar y entregarle el apartamento objeto del contrato extinguido, el día 29 de Enero de 2008, completamente solvente de servicios públicos, limpio, pintado y con sus equipos de aire acondicionado central y demás accesorios, en las condiciones de uso y funcionamiento en las cuales se me entregó, no constituyendo en modo alguno este compromiso, una solicitud de extensión o prórroga del contrato, sino un tiempo prudencial para mudarme; asimismo, convengo en pagarle en este mismo acto la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), mediante cheque de gerencia, la cual corresponde a los siguientes conceptos: las dos (02) mensualidades de arrendamiento vencidas, correspondientes a los meses de Octubre 2007 y Noviembre 2007; la indemnización por la mora en la desocupación, imputable al mes de Diciembre de 2007 en curso, hasta el 28 de Enero de 2008, fecha de entrega del inmueble; e incluidos también en dicha suma los honorarios profesionales y costas procesales, y con cuyo pago no quedaría más nada a deber, ni por cánones, penalidades, ni por ningún otro concepto. En este estado presente el abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNADEZ, antes identificado, procediendo con el carácter acreditado en actas, expuso: Acepto para mi representada ELIS MARLET VILORIA, identificada en actas, el convenio del cumplimiento en los términos y alcances propuestos por el demandado; en consecuencia acepto el ofrecimiento de pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) hasta el día 28 de Enero de 2008, aceptando su solicitud y compromiso de desocupar y entregar las llaves y el apartamento objeto del contrato extinguido, el mismo día 28 de Enero de 2008, debidamente pintado, limpio, solvente de los servicios y con los equipos de aire acondicionado central en las condiciones de funcionamiento que se le entregaron; con cuyo pago no queda nada a deber, ni nada mas que reclamarle, ni por conceptos de arrendamientos, ni de honorarios profesionales y gastos procesales hasta la fecha acordada, quedando pendiente el levantamiento del acta de recepción del apartamento en la fecha establecida para la entrega del mismo, a partir de cuya fecha la arrendadora dispondrá de 15 días para verificar la situación del inmueble y su solvencia, procediendo al finalizar dicho término, si nada hubiere que pagar, ni nada que reparar, a hacer la devolución del depósito por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) entregado por el demandado en concepto de garantía. Ambas partes piden al tribunal homologue el presente convenio, dándole el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas, el cumplimiento total del convenimiento aquí celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue la ciudadana ELIS MARLET VILORIA BOLIVAR, en contra del ciudadano OLINTO SEGUNDO PIRELA BERMUDEZ, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. No 1663-07