Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio TIBISAY MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.786.668 e inscrita en el Inpreabogado con el número 46.583 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana DALIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.378.409 y de este mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la ciudadana SOLANGE DUQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.590.639 y de este domicilio, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (4.500.000,00), más los intereses compensatorios, fundamentándose en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

I
ANTECEDENTES

Expone la parte demandante que es poseedora de una Letra de Cambio, emitida en fecha diecisiete (17) de marzo de 2004, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la demandada, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, y que hasta la fecha han resultado totalmente infructuosas las diligencias realizadas para lograr el cumplimiento de la obligación reclamada.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2005, la demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.410, expuso que se da por notificada y citada en el presente procedimiento intimatorio.

No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que el demandado después de haberse dado personalmente por intimado, no ocurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada halla acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Observa esta Sentenciadora del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que la demandada adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.594.500,00), por concepto del capital al que asciende el instrumento cambiario y sus intereses compensatorios, más las cantidades de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.148.625,00), y DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 229.725,00), por concepto de Honorarios Profesionales y Costos Procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% y 5% respectivamente, alcanzando el Decreto definitivo la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.972.850,00). ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de la demandada, ciudadana SOLANGE DUQUE, antes identificada, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.972.850,00), o su equivalente en bolívares fuertes que ascienden a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.972,85).

Se hace constar que la Abogada en ejercicio TIBISAY MARIA FLORES, obró en el proceso con el carácter de Endosataria en Procuración de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio JOSE PARRA, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de 2008.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos