Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana BELLA ZENAIDA LUJAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.992.469, con el carácter de Presidente de la Junta de Condominio de la Torre Promotora Paraíso, asistida por la Abogada en ejercicio NAYIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.675.488 e inscrita en el Inpreabogado con el número 37.868 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares de Cuotas de Condominio, en contra del ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.800.081, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.909.011,25).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día tres (03) de febrero de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha tres (03) de mayo de 2005, la Abogada en ejercicio CAROLINA CABRERA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.896.576, inscrita en el Inpreabogado con el número 113.411 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de tercería solicitando la perención de la causa, y en fecha seis (06) de mayo de 2006, este Juzgado dictó resolución declarando inadmisible la referida solicitud.


II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintitrés (23) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2005, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por la ciudadana BELLA ZENAIDA LUJAN GUERRERO, en contra del ciudadano MARCOS GARCIA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio NAYIN GONZÁLEZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandante y que los Abogados en ejercicio FERNANDO RIOS SANCHEZ, AGUSTINO MENDOZA GOMEZ, DIEGO RIOS MARTINEZ, RAFAEL URDANETA FERNANDEZ, BEATRIZ URDANETA VARGAS y CAROLINA CABRERA PORTILLO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS