REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2852-07

Consta de autos que el ciudadano PABLO CUCCURULLO B., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.521.598 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ANIYAR C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, demandó por DESALOJO, al ciudadano JOSE HUGO ALDANA CRESPO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.756.216 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 30 de Noviembre de 2007, ordenándose la citación del demandado para que de contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación. El 04 de Diciembre de 2007, la parte demandante confiere Poder Apud acta al abogado en ejercicios y de este domicilio ARMANDO ANIYAR C., y en orden a la solicitud cautelar, el día 05 de Diciembre de 2007, se decreta medida de Secuestro sobre el inmueble arrendado, librándose ese mismo día despacho de exhorto al Órgano Distribuidor de Ejecución de Medidas. El día 06 de Diciembre de 2007, la parte demandante hace entrega al Alguacil de este Tribunal de los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado y ese mismo día se libran los recaudos de citación al demandado. Asimismo en fecha 14 de Enero de 2007, la parte demandante JOSE HUGO ALDANA CRESPO, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio GABRIELA C. DUARTE CABALLERO y estando presente el Apoderado Judicial de la parte demandante ARMANDO ANIYAR CADENAS, de común acuerdo celebraron un convenimiento, acordando la entrega del inmueble identificado en actas, solvente de todos los servicios a las cuatro de la tarde del día 14 de Enero de 2007 y estando presente en ese acto de autocomposición procesal el apoderado judicial de la parte actora, aceptó el ofrecimiento realizado, por lo que ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa, se sirva homologar el referido convenimiento, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del convenio celebrado.
El Tribunal visto el anterior convencimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que la parte demandante puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las estipulaciones establecidas en el convenio. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado por la parte demandante PABLO CUCCURULLO B. y la parte demandada JOSE HUGO ALDANA CRESPO, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y por último se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del ofrecimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la once de la mañana (11.00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL Secretario