REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2848-07
Consta de autos que la ciudadana MERLIN DEL CARMEN URDANETA TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.206.252 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.158 y de este domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES ACCIDENTE DE TRANSITO (Juicio Oral), a la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A. estimando la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00), equivalentes a la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs.25.000,00)
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 28 de Noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 03 de Diciembre de 2007, se libraron recaudos de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de diciembre de 2007, la parte actora diligencio recibiendo los recaudos de citación, asimismo en fecha 05 de mayo de 2007, la ciudadana MERLIN DEL CARMEN URDANETA TROCONIS, otorgo Poder Apud Actas a los abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO Y LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscritos en el INPREABOGADOS bajo números 7.849 y 124.158 respectivamente; Posteriormente, el día 07 de Enero de 2008, el apoderado de la parte actora LUIS DAVID PULGAR DELGADO, diligenció desistiendo de la acción y del procedimiento, por haber llegado a un acuerdo privado con la parte demandada y solicitando al Tribunal su aprobación y homologación, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia al derecho material por el apoderado con facultades para ello, haciendo igualmente renuncia de la pretensión hecha valer en la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, se acuerda homologarlo y darlo por consumado, por el cual queda extinguida la relación procesal con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada. Por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado LUIS DAVID PULGAR DELGADO, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana MERLIN DEL CARMEN URDANETA TROCONIS, ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y el litigio y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario