Solicitud N° 217
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veinticuatro (24) de Enero del 2.008
197° y 148°.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, constante de veintidós (22) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano RENNY ENRIQUE FREITES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.087.609, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de asociado de la Cooperativa COCHERPET, R.S., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 14 de Junio de 2.006, anotado bajo el número 14, Tomo 17, Protocolo 17, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ARMANDO CAÑIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 30.451, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, e interpuso mediante jurisdicción voluntaria solicitud de Inspección Judicial, correspondiéndole por distribución a este Órgano Jurisdiccional.
La Parte interesada solicita al Tribunal “… se sirva practicar una INSPECCION JUDICIAL en la Sede Principal de la Empresa PDVSA del Sector Tamare, Edificio Rojo, Gerencia de Contratación…”
A fin de resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud, se hace necesario dejar expresamente establecido que si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Ahora bien, se observa que la parte recurrente solicita a este Juzgado se traslade y constituya en un inmueble ubicado en el Sector Tamare el cual geográficamente pertenece al Municipio Lagunillas, y atendiendo al principio de Competencia Territorial, y considerando que la misma es de carácter improrrogable, indelegable, de orden publico y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
La incompetencia se plantea solamente dentro del orden judicial interno, y se configura por el hecho de excluir al Juez del conocimiento de una causa por limitaciones señaladas en la Ley, toda vez, que el asunto debe ser conocido por oto Juez de la Republica.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, y declina su competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUSICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones mediante Oficio número 26-2.008 al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 05-2.008.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/lkob.-
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