REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° S-07-08.-.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITANTE: GUILLER MO CRESPO, DOUGLAS GARCIA y CARLOS LANDINEZ (En su carácter de Asociados de la CCOPERATIVA DE SERVICIOS METAL MECANICO, R.S.)
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: ARMANDO CAÑIZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número30.451.-
En fecha Veintitrés (23) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008) se recibió por distribución la presente solicitud y en fecha Veinticuatro de Enero presente año, se le dio entrada para luego resolver, donde los ciudadanos GUILLERMO CRESPO, DOUGLAS GARCIA y CARLOS LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V 10.602.367, V-11.884.807 y V- 25.666.145 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, (En su carácter de Asociados de la COPERATIVA DE SERVICIOS METAL MECANICO, R.S.) debidamente escrita por ante la oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.451, donde solicita se sirva practicar INSPECCION JUDICIAL.-
En el escrito la parte solicitante argumento:
“….….Ocurrimos de la mejor manera que procede en derecho para solicitar se sirva practicar una Inspección Judicial en la sede principal de la Empresa PDVSA del sector Tamare, Edificio Rojo, Gerencia de Contratación…..omisis……
Este sentenciador estima hacer las siguientes consideraciones jurídicas sobre la causa que nos ocupa:
El Artículo 641 Ejusdem estable lo siguiente: ….” Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normad ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no tienen conocido en otra parte….”
Se desprende del análisis de este artículo, que la oficina o sede principal de la Empresa PDVSA, Gerencia de Contrataciones señalada por los solicitantes en su escrito esta ubicada en el sector Tamare, Edifico Rojo, por lo que la competencia en este procedimiento, le corresponde al Tribunal donde la persona o empresa que señalan para realizar la Inspección Judicial se encuentra fuera de la competencia por Territorio. ASI SE DECIDE.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
Por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL solicitada por los ciudadanos GUILLER MO CRESPO, DOUGLAS GARCIA y CARLOS LANDINEZ ( En su carácter de Asociados de la CCOPERATIVA DE SERVICIOS METAL MECANICO, R.S.) ya identificados en acta.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-
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