En la misma fecha de hoy, treinta de enero de dos mil ocho, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano RAFAEL MELEAN PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.820.434, en contra del ciudadano GUSTAVO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.747.391, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER SOSA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.637, en un inmueble donde funciona una granja denominada “AGROPORCINOS KIRIAKI”, ubicada en el parcelamiento La Estrella, de la parroquia Concepción, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse PEDRO RAFAEL PADILLA BOLAÑO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.808.170, en su carácter, según dijo, de Encargado de la granja donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Asimismo, el Tribunal procede a nombrar como Depositario Judicial Provisional al ciudadano Omar de Jesús Urdaneta Medina, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.987.091, domiciliado y residenciado en el sector La Plaza, calle El Cementerio, al lado de Recuperadora Don Víctor, de la parroquia Concepción, del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, y quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Procedo en este acto para ser trabados en ejecución un conjunto de semovientes constituidos por un lote de cerdos para crianza y un lote de vacunos, cuya individualización corresponderá al Perito que fijado por este Despacho a quien corresponde su individualización y especificación; igualmente, señalo para su embargo una cava cuarto refrigerante. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que efectivamente en el lugar donde se está constituido existe un lote de cerdos y de ganado vacuno, y la cava refrigerante, por lo que, con la asistencia del Perito Avaluador, se determinan y avalúan los bienes señalados, de la siguiente manera: PRIMERO: El lote de cerdos esta compuesto por: 1) noventa y tres madres reproductoras que se discriminan así: a) once recien paridas con noventa y nueve crias (lechones) lactando, avaluados en la cantidad de Bs. F. 900,oo, cada una, para un sub total de Bs. F. 9.900,oo; b) dos cerdas por preñar, cuatro cerdas de remplazo, y cinco próximas al parto avaluados en la cantidad de Bs. F. 800,oo, cada una, para un sub total de Bs. F. 8.800,oo; c) setenta y una cerdas gestantes, avaluados en la cantidad de Bs. F. 800,oo, cada una, para un sub total de Bs. F. 56.800,oo; 2) ciento trece cerdos destetados (batería), , avaluados en la cantidad de Bs. F. 120,oo, cada una, para un sub total de Bs. F. 13.560,oo; 3) ciento setenta y dos cerdos en la fase de ceba o engorde, cuyo peso fue estimado al cálculo por no existir romana en la granja donde se está constituido y promediaron la cantidad de once mil setecientos cinco Kg. aproximadamente, avaluados en la cantidad de Bs. F. 3,oo, cada Kg., para un sub total de Bs. F. 35.115,oo; 4) ciento setenta y seis cerdos en periodo de crecimiento y desarrollo, cuyo peso fue estimado al cálculo por no existir romana en la granja donde se está constituido y promediaron la cantidad de tres mil quince Kg. aproximadamente, avaluados en la cantidad de Bs. F. 3,oo, cada Kg., para un sub total de Bs. F. 9.045,oo; y 5) cuatro padrotes (berracos), avaluados en la cantidad de Bs. F. 800,oo, cada una, para un sub total de Bs. F. 3.200,oo; el lote de porcinos discriminados arrojan un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 136.420,oo); SEGUNDO: El lote de ganado vacuno, de diferentes tamaños, razas y colores, esta constituido por: 1) doce mautes y seis mautas, marcados con hierros diferentes, que a continuación se detallan:
; 2) tres mautes y dos mautas sin hierro visible. El lote de quince mautes, cuyo peso fue estimado al cálculo por no existir romana en la granja donde se está constituido y promediaron la cantidad de doscientos cuarenta Kg. aproximadamente cada uno, para un total de tres mil seiscientos kilos, y el lote de ocho mautas, se le calculó un peso promedio por animal de doscientos diez kilos, lo que suma la cantidad de mil seiscientos ochenta kilos. En toltal ambos lotes arrojaron un peso de cinco mil doscientos ochenta kilos, estimados a un precio de Bs. F. 3,60, por cada kilo, por lo que quedan avaluados en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.600,oo); TERCERO: Una cava enfriadora (cava cuarto), de 3x3, de aluminio, con motor compresor marca Infrisa, serial 9812-0291, modelo DV7-0150-AB-I, la cual queda avaluada en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo). En total, la suma de dichos bienes avaluados, alcanzan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 159.020,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente los bienes anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 159.020,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente el Depositario Judicial Provisional, ya identificado, expuso: “Participo al Tribunal que, por carecer de los medios de transporte necesarios para el traslado de los bienes señalados (cerdos y vacas) y requerir de la asistencia de un técnico en refrigeración para el desmantelamiento y traslado de la cava, me veo en la necesidad de dejar los bienes embargados en este lugar, bajo mi supervisión y vigilancia hasta el momento en que pueda realizar el debido traslado. Es todo”.- En este estado presente el notificado, ya identificado, expuso: “Me comprometo a no trasladar, desmejorar, deteriorar y en modo alguno dificultar el éxito de la presente ejecución y la integridad de los bienes señalados. Es todo”. En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Habiendo sido especificados e individualizados los bienes sobre los cuales habrá de recaer la traba ejecutiva me reservo el derecho a seguir señalando bienes suficientes hasta alcanzar el monto de la pretensión ejecutiva, por lo que le solicito al Tribunal se abstenga de remitir las resultas de la presente comisión. Es todo”.- Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante y su Abogado Asistente,
El Notificado,
El Perito Avaluador,
Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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