En la misma fecha de hoy, veintiuno de enero de dos mil ocho, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto la entrega del bien embargado, que mas adelante se detallará, al nuevo Depositario Judicial designado por el Juzgado de la Causa, medida decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Reclamación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, seguido por el ciudadano Angel Ricardo Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 3.465.576, en contra del ciudadano Humberto José Cepeda, titular de la cédula de identidad No. 7.685.184, en su carácter de propietario de la empresa Comercializadora de Pescado y Cangrejas San Pedro, para lo cual fue exhortado este Tribunal, según Despacho de Exhorto, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía del Apoderado Actor, Abogado en ejercicio Alfonso José Chacin Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.750, en un fundo agropecuario denominado El Barroso, ubicado en la vía 104 – Barranquita, en inmediaciones del caserío Saltanejo, en jurisdicción de la parroquia Sixto Zambrano del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Levy Jesús Carmona Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.937.963, domiciliado en la población de Barranquitas de este municipio, quien dijo ser el administrador y encargado del fundo agropecuario donde está constituido. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado del ciudadano José Alberto Nuñez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, en su carácter de Depositario Judicial Provisional hasta el día de hoy, así como del ciudadano Rodrigo Farid Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.580.949, en su carácter de Depositario Judicial designado por el Juzgado de la causa, a quien se le toma el juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo Juro”. El Tribunal deja constancia igualmente que el referido fundo donde se está constituido corresponde al señalado por el Juzgado de la Causa en el Despacho de Exhorto. Seguidamente EL Tribunal procede a darle cumplimiento a la orden contenida en el referido Despacho, para lo cual se deja constancia que el inmueble donde se está constituido lo es un fundo agropecuario denominado El Barroso, de las características, extensión, ubicación y linderos idénticos a las señaladas en el Despacho de exhorto, completamente cercado de alambres con púas y estantillos de madera, con todas sus pertenencias y adherencias, incluyendo, una casa vivienda para el personal obrero, un pozo artesiano, una vaquera, una lechera y demás instalaciones propias de este tipo de fundo, así como de un galpón para maquinarias. En este estado presente el notificado, ya identificado, expuso: “En cuanto a los bienes embargados una maquinaria tipo tractor, marca Ford, No. 7.610, doble transmisión, serial del motor –VT008159-, color azul y blanco, cauchos y rines en buen estado, con un tanque para fumigar con estructura de hierro color amarillo, sin serial visible, una carreta de hierro de color azul con dos cauchos y rines de los cuales uno se encuentra en molestado; y un rolo de ocho cuchillas, no se encuentran en las dependencias de este fundo agropecuario por lo que me comprometo a entregárselos materialmente al nuevo depositario designado para el día 22 de enero del presente año 2008. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, deja constancia que efectivamente los bienes señalados por el notificado no se encuentran en el fundo donde se está constituido. Se hace constar que el bien señalado en el acta de ejecución de fecha cinco de octubre de dos mil seis, en el particular cuarto, es decir, una rastra de hierrote dieciséis discos, si se encuentra en las instalaciones del fundo. Con la asistencia del Depositario Judicial, se deja constancia que el referido fundo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento. En atención a los términos del despacho el Tribunal estima prudencialmente el valor de los bienes que se entregaran al depositario judicial en este acto, es decir el inmueble o fundo agropecuario propiamente dicho, así como la rastra de dieciséis discos, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00). Igualmente, se deja constancia que el notificado posee un lote de ganado, que al momento de la constitución se encontraba en este fundo, y el cual fue retirado totalmente por el mismo notificado. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega y pone en posesión al ciudadano Rodrigo Farid Sánchez, ya identificado, en su carácter de Depositario Judicial, del fundo agropecuario denominado El Barroso, anteriormente descrito, a los fines de su guarda y custodia. En este estado presente el Depositario Judicial, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal que el inmueble embargado se encuentran los ciudadanos Luis Ernesto Briceño Vilchez, Jorge Luis Chávez Puche y Erick Enrique Rojas Avila, solicito al Tribunal deje constancia de la identidad de las personas que quedan en este fundo. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, deja constancia que los ciudadanos antes señalados se encuentran en este fundo, y llegaron junto con el Tribunal en compañía del mismo Depositario Judicial, a tales efectos se identificaron con su cédula de identidad laminada, en el mismo orden en que fueron mencionados, con los siguientes números: 7.936.842, 11.255.507 y 13.474.964, respectivamente. Igualmente se hace constar que todo el personal que labora en este fundo (cuatro personas) se retiró voluntariamente. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor,
El Notificado,
El Depositario Judicial Provisional Saliente,
El Depositario Judicial Nombrado y Juramentado,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.
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