REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Enero de 2008
197° y 148°


En el día de hoy, Miércoles Treinta de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: MARIA ELENA MORA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N°. 9.028.501, asistida en este acto por la abogada MARIA SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño y del Adolescente- Extensión Santa Bárbara de Zulia, en el fundo agropecuario denominado “LOS Naranjos”, ubicado en el kilómetro 16 al lado derecho de la carretera que conduce de Cuatro Esquinas a Los Naranjos, Parroquia Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes Muebles e Inmuebles que sean propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.800.611, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.200.000, oo) suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 0993 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a Notificar e Imponer de la presente comisión al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ, anteriormente identificado quien se encuentra presente para la práctica de la misma. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano OSCAR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.685.432, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. La parte Actora señala al Tribunal el siguiente bien a Embargar. Una carreta. En este estado el Perito Avaluador pasa a describir el siguiente bien: Una carreta de hierro, de tubos de hierro, de cauchos morochos en regulares condiciones, la cual avalúo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-5.000, oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien Ut-Supra identificado, hasta por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 5.000, oo), según lo ordenado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-Sala de Juicio El Vigía, y hace formal entrega del mismo a La Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen Padre de Familia. Se hace la Desposesión Jurídica del bien Embargado Ejecutivamente. Enmendado: Mérida, Embargado. Valen. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el Notificado Ejecutado por negarse a hacerlo. Enmendado: La carreta. Vale.

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogada Asistente,
El Ejecutado Notificado,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Enero de 2008
197° y 148°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Diecisiete (17) folios útiles, mediante Oficio número 6150-015.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.