REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Catorce de Enero de 2008
197° y 148°

En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio RICHARD BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.089.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.386, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Ejecutante, en el lugar de Trabajo del demandado “Boutique Sport Gomas”, ubicado en la Avenida Bolívar de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes Muebles propiedad del ciudadano Ejecutado HUGO ALBERTO ROMERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.848.471, hasta por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), según lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la ciudad de Maracaibo, en el expediente signado con el N°. 54.801 para lo cual fue comisionado suficientemente este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano OSCAR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.685.432, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a Notificar e imponer al ciudadano HUGO ALBERTO ROMERO PACHECO, anteriormente identificado de la presente Medida. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes a embargar: Una Camioneta. En este estado el Perito Avaluador pasa a describir el presente bien. Una camioneta marca chevrolet, modelo Big 10, tipo: Pick-Up, año 1.983, color Negro, serial carrocería MCCK14DV201761, serial del motor DDV201761 (Anterior) VO223BMA (Actual), uso: carga, placa: 91H-FAC, el cual le pertenece según documento Autenticado ante la Notaría Santa Bárbara de Zulia. San Carlos de Zulia, en fecha 28 de Noviembre del año 2007, insertado bajo el N°. 11, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones; la referida camioneta coincide sus especificaciones de conformidad con el documento Notariado, pintura en regulares condiciones, tapicería en regulares condiciones, tablero en regulares condiciones, cauchos en regulares condiciones, le funciona el aire acondicionado y dicha camioneta esta en funcionamiento, la cual avalúo en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-15.000,oo). Esta jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble Ut- Supra identificado, hasta por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-15.000,oo), según lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo y hace formal entrega del mismo a La Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien Mueble como un buen Padre de Familia. Se hace la Deposesión Jurídica del bien Embargado Preventivamente. Enmendado: Boutique Sport, Comisionado, Justicia. Valen. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
El Ejecutado Notificado,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Catorce de Enero de 2008
197° y 148°

Vista la presente solicitud presentada por su solicitante y firmante, désele entrada y hágase como se pide por ser de derecho. A tal efecto según lo solicitado se ordena devolver el presente Expediente al Tribunal de la causa, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-008.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-