REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Diez de Enero de 2008
197° y 148°

En el día de hoy, Jueves Diez de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo la una y quince minutos de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.
V- 7.608.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.29.5ll, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante sobre el MATADERO FRIGORIFICO CATATUMBO, SOCIEDAD ANONIMA (MAFRICA), ubicado en la carretera que conduce de Casigua El Cubo hacia La Machiques Colón, Jurisdicción del Municipio Doctor Jesús María Semprún del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el mismo, hasta por la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 1.533.000.000,oo), equivalente en bolívares fuertes a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.1.533.000,oo) que es el doble de la cantidad demandada e intereses, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 10.761 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este acto la parte actora expuso: Solicito al Tribunal a objeto de practicar la Medida para lo cual es comisionado proceda a revisarlo en el inmueble en que se encuentra constituido, en ese sentido consigno marcado “A” documento de propiedad del mismo en la cual se deja constancia de que le pertenece a la demandada MATADERO FRIGORIFICO CATATUMBO S. A., según los términos de documentos debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 6 de Septiembre de 1991, anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre. El inmueble mencionado esta conformado por un lote de terreno propio, ubicado en la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Autónomo Catatumbo hoy conocido como Municipio Jesús María Semprún con una superficie aproximada de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, es decir, CIENTO SESENTA metros de frente por CIENTO VEINTE METROS de fondo, alinderado por el NORTE: mejoras pertenecientes a Andrés Ramírez; por el SUR: Mejoras pertenecientes a Luis Martínez, por el ESTE: Propiedad de la demandada y por el OESTE: Carretera que conduce de Casigua-El Cubo a tres bocas, solicito al Tribunal a la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre las mejoras, biehechurias, construcciones y bienes Muebles que se encontrasen dentro del mismo, realice la entrega a la Depositaria Judicial designada y participe de la Ejecución de la Medida a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, dicho documento lo anexo en copias simple. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO RAMIREZ CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.296.874 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano FABIO DE JESUS CASAS MEDINA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.733.545, quien manifestó al Tribunal ser el Encargado del mencionado Matadero Frigorífico Catatumbo, S. A. En este estado el Perito avaluador procede a identificar el bien inmueble: El inmueble donde esta ubicado el Matadero esta compuesto así: El frente cercado con alambre Ciclón y bloques, con dos portones de hierro y alambre 2) Un Estacionamiento techado en acerolit, paredes de cemento al fondo y pisos de cemento al y pisos de cemento. 3) Una sala sanitaria. 4) Cuatro habitaciones para Oficina con techo de acerolit, vigas de hierro, paredes de bloques, puertas de hierro y vidrio e igual las ventanas.5) Una casa para Depósito de construcción vieja, construida al fondo con techo de zinc, vigas de madera, puertas de hierro, techo de zinc, con dos enramadas una al frente y otra al fondo de la misma, la cual mide doce metros de largo por ocho metros de ancho aproximadamente la cual se encuentra en regulares condiciones. 6) Dos tanques para agua tipo Piscina uno grande y otro pequeño en estado de abandono. 7) Un tanque levadizo con vigas de hierro al fondo del matadero. 8) Dos tanques para purificar agua los cuales no están en funcionamiento. 9) Una bomba eléctrica de tres ¾ H. P con serial N°. 177815-20 sin modelo visible. 10) Un motor de inducción marca WEG, modelo 5664, 1 H. P 11) Al fondo pegado a la cerca dos sanitarios, dos baños con techo de acerolit, vigas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloques y puertas de hierro. 12) Un tanque de hierro, construido con lámina estriada colocado sobre párales de hierro. 13) Un galpón de doce corrales que mide aproximadamente Cuarenta metros de ancho por treinta y dos metros de largo, con techo de acerolit, vigas de hierro, pilares de hierro, pisos de cemento con ocho tanques de cemento para agua con sus respectivas manga de tubo y cabilla, con pisos de cemento y barro. 14) Dos embarcaderos construidos de tubos de hierro y pilares de hierro con pisos de cemento. 15) Mirando del frente al matadero desde la carretera detrás de el galpón de doce corrales y al lado de lo que es la construcción, es decir, al lado derecho hay un área del terreno completamente en cementada las cuales debió ser utilizada como laguna de oxidación. 16) Al frente en el portón derecho hay una caseta de vigilancia, con techo de acerolit, vigas de hierro, puertas de hierro, paredes de bloques, ventanas de vidrios y pisos de cemento que mide 5x5 aproximadamente. 17) Una manga para entrar al matadero de paredes de bloques, pisos de cemento, tubos y pilares de hierro. 18) Seis tanques de hierro para las viceras. 19) Un tanque de hierro para lavar los trastes y los sub-productos de los animales. 20) Una lanchera de tubo para la carne. 21) La construcción del matadero consta de aproximadamente Cuarenta y Tres metros de largo por treinta y tres metros de ancho aproximadamente con sus respectivas divisiones internas de un Matadero, dicho inmueble lo avalúo en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,oo), equivalente a Bolívares F. OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble Ut-Supra identificado con todas sus adherencias y pertenencias, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 800.000.000,oo), equivalente a Bs. F. OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien inmueble como un buen Padre de Familia y demás obligaciones de conformidad con el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Se hace la Deposesión del bien Embargado Ejecutivamente. En este estado la parte actora expuso: Por cuanto la cantidad Embargada no cubre el derecho fijado por el tribunal de la causa, solicito a objeto de continuar con la medida de Embargo Ejecutivo se sirva trasladarse y constituirse en un inmueble perteneciente a la demandada, el cual indicaré en la oportunidad requerida, es todo. Esta Jurisdicción deja constancia que el presente bien embargado (MAFRICA) no se encuentra en funcionamiento, es decir, no esta presentando ningún servicio Público ni Privado, ya que tiene evidencias claras en sus equipos de un cese de actividades. Circunstancias constatadas según lo manifestado por el Notificado, lo verificado visualmente y lo atestiguado por los ciudadanos LUIS RINCON y ELISEO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V- 14.845.086 Y v- 14.844.269 y de este domicilio. Seguidamente vista la exposición de la parte actora se cierra este acto, y nos trasladamos al lugar por él indicado. Enmendado: Siendo, Judicial, Comisionado, “A”, carretera, galpón. Valen. Por cuanto el inmueble indicado por la parte actora se encuentra en el lindero del frente del matadero procedemos a constituirnos en el mismo con el objeto de dar continuación a la Ejecución del mismo, no si antes ratificar el nombramiento de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, representada por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO RAMIREZ CARROZ Y ADALBERTO MONTIEL, quienes ya prestaron el juramento de Ley. Seguidamente se le otorgo la palabra al Apoderado de la parte Actora Cesar Dávila, quien expuso: Solicito al Tribunal proceda a Embargar el inmueble constituido sobre dos lotes de terreno propio constante el Primero de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO metros cuadrados, alinderado: NORTE: vía de penetración Petrolera; SUR: propiedad de Ciro Pineda; ESTE: propiedad de Mafrica y José Orozco, divide carretera que conduce Casigua a La Redoma de Casigua y por el OESTE: Propiedad de Ciro Pineda; el segundo MAFRICA II: Constante de UNA HECTAREA CON OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE metros cuadrados, alinderado: Por el NORTE: PROPIEDAD DE Luis Ramón Chinchilla; Sur: propiedad de José Orozco; Este: propiedad de Empresa Petrolera, divide antigua Vía Casigua Tres Bocas y OESTE: vía Casigua La Redoma. El inmueble objeto de la medida de embargo solicitada le pertenece a la demandada según los términos de documento de propiedad otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2006, Registrado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre. Así mismo lo acompaño con la Letra “B” en copia simple. Seguidamente solicito se practique la Medida de Embargo sobre las Mejoras y bienhechurias en un fundo agropecuario denominado MAFRICA con todas sus adherencias y que se encuentra ubicado en el inmueble antes descrito y que según documento de Mejoras Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, en fecha 10 de Febrero del año 2006, Registrado bajo el N°.46, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre, se encuentra ubicado en el Municipio Jesús María Semprún y posee dicho fundo una extensión aproximada de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS de tierras baldías, mejoras comprendidas dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Terrenos ocupados por la Familia Chapetón; Por el Sur: Terrenos ocupados por la Familia Martínez; Este: Matadero Frigorífico Catatumbo, divide con carretera que conduce de Casigua a La Redoma y Oeste: Terrenos ocupados por Andrés Ramírez. Practicada la medida de Embargo que en este acto solicito su Ejecución pido al Juez participe la misma al Registrador respectivo. En este estado el Perito expuso: Hecho el recorrido por dicho fundo pude verificar que la tercera parte se encuentra embalzalada, y una parte sembrada con pastos brisanta, cercada con alambre de púas y estantillos de maderas; dentro de fundo mencionado no existen animales, personas ni edificaciones; el cual avalúo en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), equivalente a Bs. F. CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F 100.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los fundos Ut-Supra identificados, hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) equivalente a Bs. F CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,oo), y hace formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bienes como un buen Padre de Familia y demás obligaciones de conformidad con el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Se hace la Deposesión Jurídica de los bines Embargados Ejecutivamente. En este estado el abogado actor solicita al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentre. Esta Jurisdicción deja constancia que para más y mejor demostración de la inoperatividad del Matadero MAFRICA se anexan varias fotos tomadas por el Perito, debidamente autorizado por el Tribunal. Enmendado: 2006, ratificar. Valen. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Actor,
La Depositaria Judicial
El Perito Avaluador,
El Notificado,
Los Testigos,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-








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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Enero de 2008
197° y 148°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, mediante Oficio número 6150-012.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.