En horas de despacho del día hoy JUEVES 31 DE ENERO DE 2008, siendo LAS 10:15 A.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3718-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue CARMEN IRANIA CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.053.372 contra ONEL ALBERTO OLIVERA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.715.398 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Zona Educativa del Estado Zulia, se procedió a notificar a ANA A. DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.473, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CARMEN IRANIA CELIS, como Docente IV en la escuela Básica Víctor Raúl Sandoval, , expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la Ciudadana CARMEN IRANIA CELIS, parte demandada es Educadora adscrita al Ministerio de Educación.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Ministerio de educación.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario que devenga la demandada como Docente IV al servicio del Ministerio de Educación.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Bono vacacional,, Vacaciones, tarjeta de alimentación.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de utilidades o Bonificación Especial de fin de año D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la demandada en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 10358 en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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