En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de Enero de dos mil Ocho, siendo la ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana LORENA RINCON PINEDA contra el ciudadano CARLOS LUIS SUAREZ RODRIGUEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CELINA SANCHEZ FERRER, Inpreabogado No 9.190, específicamente en un apartamento, signado con las siglas No. P-H, ubicado en el 8 piso del edificio PARAGUACHI, situado en la AV. 25 número 77-75, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano CARLOS LUIS SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad de Residente No. V.- 4.994.638 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Igualmente solicito se me designe secuestrataria judicial en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora y proceda a tomarnos el juramento de Ley. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ y CELINA INES SANCHEZ FERRER, Titular de la C.I, No V- 3.508.563, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un apartamento, signado con las siglas No. P-H, ubicado en el 8 piso del edificio PARAGUACHI, situado en la AV. 25 número 77-75, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, Fachada sur del edificio; ESTE, Fachada este del edificio y OESTE, escalera, pasillo de circulación. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones con closet y 1 una sala de estudio, 2 salas sanitarias y esta caracterizado por: Pisos de mosaico de granitos y cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en cocina y salas sanitarias, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASÍ SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Mayor No. 4976 JOSE MAVARE, oficial Técnico primero No. 3414 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: SEC. JUD. EL PERITO:




LA SECUESTRATARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA:




COMISION No. 3739-08
Exp. 2679
Este Tribunal deja constancia que el ciudadano CARLOS LUIS SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.994.638, parte notificada y demandada en el presente proceso, se negó a firmar la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ LA SECRETARIA