En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de Enero de dos mil Ocho, siendo la NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana LESBIA ROSA VILLASMIL contra JOSE ANTONIO QUINTERO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 01-07, ubicado en el Segundo piso del edificio 01, Bloque 6, Segunda etapa de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se deja constancia que el inmueble en cuestión se encontraba cerrado manifestando la apoderada Judicial de la parte actora que el inmueble se encontraba desocupado pero que ella tenia las llaves del mismo y que podía aperturarlo a fin de llevar a efecto la medida; en consecuencia este Tribunal conversó con algunos vecinos los cuales manifestaron igualmente que ese apartamento estaba solo desde hace bastante tiempo, por todo esto la mencionada Apoderada procedió a aperturar el inmueble y una vez en el interior del mismo este Tribunal pudo verificar que efectivamente el inmueble se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en evidente estado de abandono. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la verificación del estado en que se encuentra el inmueble, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito que dicha entrega se haga a mi persona en mi carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana LESBIA ROSA VILLASMIL, parte actora en este proceso. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para lo cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un apartamento, signado bajo el No. 01-07, ubicado en el Primer piso del edificio 01, Bloque 6, Segunda etapa de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio y lado con bloque 05; SUR, Fachada Sur del Edificio y lado con bloque 07; ESTE, Fachada Este del Edificio y Avenida 33 y OESTE, Pasillo de circulación y apartamento 01-05. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, 1 sala sanitaria, 3 habitaciones y esta caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas
y cerámicas en baños y cocina, puertas de madera con protección en entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras pero sin los servicios, asimismo se puede observar que las instalaciones sanitarias se encuentran destruidas. Todo en estado de abandono y en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA ABOGADA MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-4.145.887 EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expusieron: “Manifiesto haber recibido en este acto el presente inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Igualmente solicito a este tribunal, que por cuanto no se encuentran bienes sobre los cuales practicar la medida de Embargo Ejecutivo, se abstenga de ejecutar la misma, pero reservándome el derecho de practicarla con posterioridad”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 3684-07
Exp. 1520
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