En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) de Enero de dos mil Ocho, siendo la ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana TULA ALVARADO DE CIAMPAGLIA contra la ciudadana MARIA INES BOSIGA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadana TULA ALVARADO DE CIAMPAGLIA y su abogado asistente JULIO CESAR MOLINA ROJAS, Inpreabogado No 13.566, respectivamente, específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 96C-29, del Parcelamiento Unión, ubicado en la AV. 57, Parroquia Cecilio Acosta (antes Cacique Mara), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA INES BOSIGA HIGUERA, titular de la cedula de identidad de Residente No. V.- 14.348.148 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora y abogado asistente, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como a la ciudadana TULA ALVARADO DE CIAMPAGLIA, titular de la cedula de identidad No. V.-4.519.089, con el carácter de propietaria del inmueble y quien fuera designada como Secuestrataria Judicial por el tribunal de la causa. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ y TULA ALVARADO DE CIAMPAGLIA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble, de Dos Plantas, signado bajo el No. 96C-29 del Parcelamiento Unión, ubicado en la AV. 57, Parroquia Cecilio Acosta (antes Cacique Mara), Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 96C-15; SUR, inmueble No. 96C-37; ESTE, Inmueble en construcción (RESIDENCIA BRISA FRESCA) y OESTE, Su frente, AV. 57. Dicho inmueble consta de: PLANTA BAJA: Sala, comedor, sala de star, 3 habitaciones con closet y 1 ambiente habilitado para labores de costura, 3 salas sanitarias, lavadero. Y esta caracterizado por: Pisos de granitos, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en cocina y salas sanitarias, puertas de madera, de madera y vidrio con protección de hierro en entrada principal, ventanas de madera y vidrio y de aluminio y vidrio con protección de hierro. PLANTA ALTA: Sala de star, 4 habitaciones de las cuales 3 poseen closet, 4 salas sanitarias y Balcón y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baño, puertas de madera y de madera y vidrio, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, cercado en su totalidad de bahareque y portones de metal. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASÍ SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que tuvo a su vista documento original de cancelación de hipoteca relacionado con el inmueble objeto de la presente medida en donde aparecen como otorgantes JUAN JOSE ANDRADE GONZALEZ y ARMANDO CIAMPAGLIA FAGNILLI del cual se agrega copia simple a la presente acta. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Mayor No. 1037 DARWIN PIÑA, oficial Técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA PARTE ACTORA/SEC.JUD. EL PERITO:
Y SU ABOGADO ASISTENTE:


LA SECRETARIA:
COMISION No. 3716-08
Exp. 2851-07