En horas de despacho del día hoy VIERNES 25/01/08, siendo 10:10 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3729-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ANGELICA MARIA SOTO PORTILLO contra DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.003.583 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de POLIMARACAIBO, se procedió a notificar a JAQUELY REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.544.307, con el carácter de ANALISTA RR.HH y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ, como Funcionario al servicio de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DAIWIS ROLANDO GARCIA ALVAREZ, parte demandada es Funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Alcaldía de Maracaibo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el demandado como funcionario al servicio de la Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o Bonificación Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ANGELICA MARIA SOTO PORTILLO, C.I. N° V-13.931.409 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 12499 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :