En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTICUATRO (24) de Enero de dos mil ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano MODESTO DE JESUS SANCHEZ contra La Empresa CORPORATION ENSER, C.A. y PERFORACIONES DELTA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LILIANA VALBUENA, Inpreabogado No. 56.747, específicamente en la sede de la empresa PERFORACIONES DELTA, ubicada en el Km. 4, vía perija, Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano Abogado, PEDRO JOSE VALE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.316.429, Inpreabogado No. 23.752 con el carácter de GERENTE DE ASUNTOS LEGALES de PERFORACIONES DELTA y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “ En virtud de la situación económica de la empresa y tratando de poner fin a este procedimiento y a ulteriores consecuencias legales ofrezco una cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 32.000,oo) en la cual quedaría incluido el monto de la sentencia, el monto acordado por indemnización, las costas y costos del proceso y los honorarios profesionales que le puedan corresponder a la representación legal de la parte demandante; dicha cantidad ofrezco pagarla en tres cuotas LA PRIMERA: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) en fecha TREINTA (30) DE Enero de 2008, LA SEGUNDA: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,oo) en fecha QUINCE de Febrero de 2008 y LA TERCERA: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 12.000,oo) en fecha VEINTINUEVE (29) de Febrero de 2008. Dichas cantidades serán entregadas en cheque de gerencia a nombre del ciudadano MODESTO DE JESUS SANCHEZ, parte demandante en el presente proceso los cuales serán consignados por ante el tribunal de la causa en las fechas antes mencionadas; y con dicho pago se pondría fin al juicio y nada tendría que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa PERFORACIONES DELTA el ciudadano MODESTO SANCHEZ, es todo”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho en los términos antes planteados por el abogado de la parte demandada. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista las Exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL LA SECRETARIA
DE LA PARTE ACTORA
COMISIÓN NRO. 3687-07
EXP. NRO. 16.006