En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIUNO (21) de Enero de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES, C.A. (ADICIOCA) contra TRANSPORTE TABORDA, C.A. (TRATACA). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CESAR ORLANDO DAVILA, Inpreabogado No. 29511, específicamente en un inmueble signado bajo el no. 33-120, ubicado en la calle no. 127 del Barrio BRISAS DEL SUR, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano FERMIN SEGUNDO TABORDA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.848.029, con el carácter de PRESIDENTE de TRANSPORTE TABORDA, C.A. (TRATACA), parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado GREGORIO CALLES JIMENEZ, Inpreabogado No. 25.589, expuso: “ Ha objeto de determinar con el procedimiento judicial incoado en contra de mi representada reconozco los hechos y el derecho expresado en el libelo de demanda renuncio al termino que me da la Ley para la Contestación de la misma y en ese sentido ofrezco cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 53.000,oo) mediante DIEZ (10) cuotas consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5000,oo) y una cuota de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo) las cuales serán canceladas los VEINTIUNO (21) de cada mes contados a partir del VEINTINUEVE (29) de Febrero del año 2008 que da entendido que la falta de pago de una de las cuotas en los términos y condiciones establecidas permitirá a la parte actora exigir el pago como si fuese de plazo vencido y me constituyo como garante de la obligación en fiador personal del cumplimiento de la misma”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada en los términos y condiciones establecidos. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 3653-07
EXP. NRO. 10.569