REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Ocho de enero del año dos mil ocho, en horas de despacho siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida de entrega material decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por entrega material sigue la Ciudadana JANETH ROSALIA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.801.574, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el Ciudadano CLAUDIO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 127.106., de igual domicilio. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora DR. NELSON MONTIEL SOSA, inscrito en el inpreabogado No. 5454, a la siguiente dirección: Barrio Sierra Maestra, calle 14 esquina con avenida 20, específicamente en el inmueble signado con el No. 19-68, jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar a una ciudadana que se encontraba presente Ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ CISNEROS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.786.639, quien luego de impuesta del motivo de constitución y comparencia de este tribunal ejecutor, manifestó al mismo: “ El señor Claudio Sánchez Mora, al que ustedes están solicitando se murió hace cuatro meses, yo estoy aquí alquilada por la sra. María que es la esposa del señor claudio.” Acto seguido este tribunal procede a inquirir de la notificada el documento de arrendamiento que la acredita como arrendataria en el inmueble en el cual se encuentra constituido.- Seguidamente la notificada expone “La Sra. Maria me alquilo de forma verbal, ya yo tengo un año viviendo en esta casa”.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Solicito a este tribunal de conformidad con el artículo 238 del código de procedimiento civil que se le de estricto cumplimiento a la comisión y se me entregue el inmueble, asimismo que se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”.- Seguidamente este tribunal procede a nombrar practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: Jura usted cumplir con las obligaciones que implican el cargo recaido en usted? Contestó.- Si lo juro.- Acto seguido este tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines que determine la coincidencia del inmueble en el cual este tribunal se encuentra constituido con el identificado y descrito en el despacho comisorio.- En este estado el practico expone: “ Le hago constar al tribunal que una vez verificada las especificaciones expresadas en el despacho comisorio con las del sitio, objeto de la presente medida, pude corroborar la coincidencia del mismo con dicho despacho, en virtud del petitorio una vez verificado la dirección y sus respectivos linderos, es todo”.- Siendo las once y diez de la mañana hizo acto cde presencia el abogado en ejercicio ALEJANDRO APARICIO, inscrito en el inpreabogado No. 120.205, con la finalidad de asistir legalmente a la notificada, a quien este tribunal ejecutor impuso del motivo de su comparecencia y constitución.- Seguidamente la notificada ya identificada con la asistencia de autos expone: “ Me opongo a que me desalojen de la vivienda que ocupo por espacio de un año por cuanto yo estoy alquilada en la misma, es todo “. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Con relación a la exposición que realizo el distinguido colega que asiste a la notificada, solicito no lo tome en consideración en el momento de decidir pues no existe ningún documento que acredite lo dicho por el profesional del derecho. En consecuencia no habiendo ningún impedimento legal respetuosamente solicito de este tribunal me haga entrega del inmueble de conformidad en lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” Seguidamente este tribunal comisionado procede a pronunciarse sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Nelson Montiel Sosa, en los siguientes términos: “Si bien es cierto que el tribunal comisionado tiene funciones especialicimas, y que el mismo debe limitarse estrictamente a cumplir con su comisión sin diferimiento alguno, este juzgador no puede obviar la advertencia que expresamente realizó el juzgado comitente, en el sentido de que la entrega para la cual se ha comisionado a este tribunal ejecutor, obra única y exclusivamente contra el Ciudadano CLAUDIO SANCHEZ MORA, ciudadano que dicho por la parte notificada no esta presente, por haber fallecido hace cuatro meses, y en el caso de encontrarse un tercero ocupando el inmueble por cualquier titulo o razón se servirá no desalojarlo e identificarlo con el carácter que dice detentar el inmueble, mal podría este tribunal comisionado obviar la advertencia del comitente y en franco desacato ejecutar una medida que a la luz del derecho positivo lesionaría derechos constitucionales de la parte que hoy se ve afectada por la misma, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dandole estricto cumplimiento a lo comisionado por el tribunal comitente se abstiene de practicar la medida de entrega material para lo cual fue comisionado por las razones antes expuestas explanadas en esta acta.-Concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL EJECUTANTE
EL PRACTICO
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA.
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