REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Enero del año dos mil ocho, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas en las Oficina de la Empresa ISCAR, ubicada en el AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, que en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: SANDRA LUISA GONZALEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.202.095, en contra del ciudadano: HENRY DANIEL GOMEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.709.011, en relación con el niño y/o adolescente DANIEL ALEJANDRO, SANDY HELLEN, SINDY MAUREN Y ALEJANDRO DANIEL GOMEZ GONZALEZ.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano: MARIA A. SOLES, titular de la cédula de identidad No. 16.018.001, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA RRHH.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano: HENRY DANIEL GOMEZ QUINTERO, antes identificado, quién labora como JEFE DE CALIDAD Y HSE en la Empresa ISCAR GROUD SERVICES, en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorros y Fideicomiso, adelanto de prestaciones sociales, que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en los literales A, B, C, y D deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: SANDRA LUISA GONZALEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.202.095, o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia y los conceptos a retener en el literal “E” deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, ubicado en el anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado al servicio de la EMPRESA ISCAR GRIOUND SERVICES. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 A.M.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/GONZALEZ B.
Comis. No. 3848-2008
Exped. No 12474