REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 30 de ENERO del año dos mil ocho, siendo las 2:00 P.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., ubicada en el Kilómetro 1 vía El Mojan, Barrio El Ajonjolí, calle 16C, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA), incoada por la ciudadana: CAROLINA SOARES ABALO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.408.068, en contra del ciudadano: JULIO CESAR PÉREZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-13.006.839.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): NAYIFER HUERTA, titular de la cédula de identidad No. 16.687.400, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA CONTABLE.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, y ordenando retener sobre: a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado. b) EL TREINTA POR CIENTO sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bonificación y utilidades. c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. d) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos, y e) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por útiles escolares, en caso de poseerla. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3 Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no vendedor de la Empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:10 P.M.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3850-2008
Expediente No.11623
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