REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Treinta de enero del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ,ciudadano LEONARDO JAVIER ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.733.7002, contra la Sociedad Mercantil REFRINDUSTRIAL BERMUDEZ, C.A (REFRINBERCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Julio de 1991, bajo el No 33, Tomo 10-A. Acto seguido este Tribunal se traslado por solicitud e indicación del apoderado de la parte actora Abogado HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el impreabogado bajo el No 26.073, en la siguiente dirección Sector Sabaneta, avenida 19F, con calle 102, inmueble distinguido con el Numero 102B-60, parroquia Cristo de Aranza, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Douglas Garcia, Credencial No. 1123 y Alexis Vargas, Credencial No. 3501.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la Ciudadana NANCY ROXANA HURTADO PIMENTEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.867.964, quien dijo ser la propietaria del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, a quien este tribunal le informa el motivo de su constitución y presencia y que en aras de preservar los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar en la ejecución de la presente medida de abogado de confianza.- En este estado la notificada expone: “Informo a este tribunal que la Empresa REFRIINDUSTRIAL BERMUDEZ, no funciona en este inmueble, ellos funcionaron aquí aproximadamente hace un año, pero se mudaron y desconozco la dirección actual de la empresa”.- Vista la exposición de la notificada y por cuanto en el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, no se divisa materialmente ningún aviso o cartel alusivo a la empresa REFRINDUSTRIAL BERMUDEZ C.A, parte demandada en el presente juicio, y sobre la cual recae la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa y comisionada a este tribunal ejecutor, y es evidente que este tribunal se encuentra constituido en un inmueble que no es o donde no funciona fisicamente la empresa demandada, en consecuencia este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de practicar la medida para lo cual fue comisionado
por lo antes expuesto, asi se declara.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Me reservo el derecho de indicar al tribunal la nueva dirección de la empresa demandada a los fines de que pueda ser practicada la presente medida, por lo cual pido al tribunal se abstenga de enviar la presente comisión al tribunal de la causa por un tiempo prudencial. Es todo” .Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, el tribunal acuerda conservar la presente comisión en sus archivos, para su posterior ejecución cuando sea solicitado” Concluyó el acto siendo las doce del mediodía, cumpliendo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en sus artículo 26 y 254, dan fe de ello las partes firmantes e intervinientes en el presente acto.- Es todo se leyó y conformes firman.-
La Juez.-

Abog. .Zimaray Carrasquero.
| La Notificada.-
El Ejecutante.




La Secretaria


Abog. Linda Avila Nuñez