REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-. En el día de hoy, Veintiocho (28) de enero del año dos mil ocho, horas hábiles de despacho, siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en el juicio de Cobro de Créditos fiscales mediante la vía ejecutiva, seguido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A, (IMPROMAR), domiciliada en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30495272-4, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 14, Tomo 35-A, de fecha 26 de agosto del 2002 Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogada BARBARA GARCIA, inscrita en el inpreabogado 40673,.y OMAIRA SANKI, Inscrita en el inpreabogado No. 39473 a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Calle 77, esquina avenida 17 Baralt, específicamente en la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la Ciudadana MARJORY CAROLINA HERRERA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.208.916, quien dijo ser Gerente de Negocios de la referida institución. Acto seguido las apoderadas judiciales de la parte actora le indican al tribunal que proceda a inquirir a la notificada, si la demandada de autos es decir INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A., posee alguna cuenta bancaria con dicha institución, y cual es el saldo a la fecha. Seguidamente este tribunal procede a inquirir de la notificada que informe a este tribunal si la empresa INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A, posee alguna cuenta bancaria con esta institución en la que este tribunal se encuentra constituido, y de ser así que indique el saldo existente hasta el día de hoy en dicha cuenta.- En este estado la notificada expuso: “Le informo al Tribunal que INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A., mantiene una cuenta corriente con esta Entidad Bancaria, bajo el No. 2103107655, y que el saldo existente a la fecha de hoy es de UN MILLON SEIS MIL DICINUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F. 1.006.019,82).- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “ Solicitamos al tribunal proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 32.613,00) ordenado la remisión de dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre del tribunal SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO REGION ZULIANA, a los fines legales y procesales consiguientes, es todo.-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad arriba señalada es decir, TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 32.613,00).- Así mismo se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado, asimismo se le hace saber a la notificada que las cantidades aquí embargadas ejecutivamente deberá remitirlas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, ubicado en la sede del Edificio Torre Mara, avenida El Milagro de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia.- Visto como ha sido cumplida la comisión conferida el tribunal ejecutor acuerda remitir la misma al tribunal comitente con todas sus resultas a los efectos de ley y concluye el acto siendo las tres y treinta de la tarde, Cumpliendo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LAS EJECUTANTES:
LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA